Capacitan a autoridades y encargados del INAP en control interno y manejo de acciones ante riesgos institucionales

Capacitan a autoridades y encargados del INAP en control interno y manejo de acciones ante riesgos institucionales

6 de mayo del 2022 [printfriendly]

D. N.- El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) realizó el Taller: “Riesgos y Oportunidades” para las autoridades y encargados departamentales, de divisiones y secciones de la entidad.

La analista Ruqueily Plata, de la Dirección de Desarrollo Normativo de la Contraloría General de la República (CGR), detalló las pautas y los procedimientos que establecen la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la CGR y el Reglamento 491-07 que regula la aplicación de esta pieza legislativa para la efectiva implementación de las Normas Básicas de Control Interno (Nobaci).

De su lado, la asesora Joseline Sosa Mejía, en las áreas de excelencia en el servicio, team building, efecto wow, inteligencia emocional, comunicación efectiva y liderazgo, desarrolló una dinámica motivacional, y explicó procesos de dirección de proyectos y mitigación de riesgos institucionales.

El director general del INAP, Cristian Sánchez Reyes, ponderó la importancia que los directivos y colaboradores de la institución, como también todos los servidores públicos, reciban las orientaciones de estas normativas para seguir fortaleciendo una administración pública ética y transparente.

Ley 10-07

TÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos:

  1. El Gobierno Central.
  2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas.
  3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
  4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria.
  5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.