Las ayudas públicas ¿qué son y cuál es su importancia?

Las ayudas públicas ¿qué son y cuál es su importancia?

06 de Agosto del 2025

Por Gregorio Montero

Dentro de las múltiples responsabilidades que el Estado tiene a su cargo se encuentra una muy conocida y ampliamente abordada y desarrollada por la doctrina y el Derecho Administrativo. Se trata de la actividad prestacional, que se concreta con la gestión de los distintos tipos de servicios públicos a favor de las personas, con la intermediación de la Administración Pública.

 Los servicios públicos están regidos por unos principios fundamentales que hacen que su prestación sea coherente y atienda a las necesidades colectivas, tales como igualdad, universalidad, accesibilidad, y regularidad. Sin embargo, hay que reconocer que esta actividad no resulta suficiente para que el Estado responda de manera efectiva a todos los intereses y necesidades de los interesados.

Así surge, en paralelo, otra actividad, en ocasiones muy parecidas, que, incluso lleva con frecuencia a serias confusiones y errores, respecto de los servicios públicos; se trata de las denominadas ayudas públicas, también conocidas como subvenciones o subsidios, o como actividad de fomento, según el contexto y el tipo de beneficiario que estas actividades tengan como foco.

Lo que queda bien claro es que, independiente de lo dicho y de los aspectos específicamente técnicos, sean actividades de subsidios, subvenciones o de fomento, se trata, en todos los casos, de ayudas que el Estado, por la razón que fuere, otorga a las personas destinatarias, es decir, se trata de ayuda pública; estas personas suelen ser empresas, individuos, instituciones sin fines de lucro y otras.

De todas maneras, desde el punto de vista doctrinario y jurídico, las ayudas públicas se refieren a las medidas que toman los poderes públicos dirigidas a incentivar y promover actividades de apoyo a las personas o a iniciativas privadas, pero que encierran una finalidad de interés público; se trata, en esencia, de apoyos económicos o beneficios que, tanto las empresas como los individuos reciben del Estado, y que contribuyen de manera directa a mitigar o resolver situaciones difíciles concretas o a impulsar e incentivar actividades de carácter general o sectorial. Se manifiestan de distintas formas, las más comunes la transferencia de dinero público y la deducción de cargas fiscales o exoneraciones, no estando los beneficiarios, en ambos casos, condicionados a una contra prestación.

Las ayudas públicas, cualquiera que sea su modalidad, están sometidas a requisitos que deben observarse, pues se trata de dinero público, especialmente relacionados con la ejecución de los recursos facilitados. Es preciso entender que, al tratarse de beneficios selectivos y preferenciales, asignados a sectores, individuos o empresas, se precisa de una adecuada legislación que, con carácter general, establezca las normas, los objetivos, los procedimientos y los mecanismos de control y rendición de cuentas que moldeen su gestión, procurando siempre reducir los márgenes de discrecionalidad del tomador de decisiones; se es bastante consciente de que dichas ayudas se prestan con frecuencia para fines ajenos a su naturaleza, como el clientelismo y la distracción de bienes públicos.

Sin duda alguna, por sus complejas implicaciones, el manejo de las ayudas públicas plantea serias dificultades para su concreción jurídica, por ejemplo, la ausencia de normativa y la dispersión de criterios jurídicos; muchos, especialmente los políticos, prefieren un marco amplio de discrecionalidad administrativa para otorgarlas. Es por ello que se ha hecho gran esfuerzo por identificar los principios específicos que sirven de sustento a estas actividades. Ellos son publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia; cada uno de estos aporta en buena medida para que las ayudas y las acciones relacionadas no se desvíen de su objetivo y características, siempre asociados al desarrollo económico y social del país de que se trate.

Para el ya fallecido connotado especialista en Derecho Administrativo y tratadista español, Eduardo García de Enterría (1954), las ayudas públicas no deben basarse solo en la solidaridad, sino también en la obligación que tiene el Estado de garantizar las condiciones necesarias para lograr la igualdad de oportunidades; además, el jurista destaca el rol que juega el Derecho Administrativo en este orden.  

Los programas y acciones de ayudas se priorizan en razón de la realidad de cada país, pero siempre están vinculadas a la solución de problemas que expresan situaciones de pobreza, desigualdad, exclusión y vulnerabilidad, así como a la necesidad de incentivar determinadas actividades económicas, sociales, de innovación, culturales, deportivas, y de otros tipos, que resultan cruciales para el avance de la nación.

En el primer renglón citado, en el caso dominicano, se han diseñado muchos programas sociales que hacen parte de las ayudas públicas del gobierno a ciudadanos que, por diversas razones, se encuentran en situación de pobreza y afectados por los niveles de desigualdad, y que, por esta u otras causas, son vulnerables en relación con los demás. Aquí se les conoce bajo distintas nomenclaturas, aunque al final tratan de lo mismo, pues se habla de asistencia social, protección social, ayuda social, subsidios, etc.

También, en el país se han tomado medidas de esta naturaleza, incentivando ciertos sectores económicos y actividades empresariales sobre los que en un momento determinado se justifica el auxilio estatal; por eso se han aprobado exenciones de impuestos en lo atinente a turismo, agroindustria, hidrocarburos, energías alternativas, medio ambiente, soluciones tecnológicas, librerías, pequeña y mediana empresa, y otras.

En adición, a través de organizaciones no gubernamentales se materializan ayudas económicas para fomentar actividades relacionadas con la cultura, los deportes, educación, participación ciudadana; incluso, se autoriza el funcionamiento de colegios profesionales que reciben recursos económicos para ejercer actividades que corresponden al Estado, en lo que atañe a la vigilancia del ejercicio de las profesiones.

Anteriormente comentamos las dificultades jurídicas que presenta el tema, aunque en Europa, especialmente en España, han avanzado correctamente en la organización jurídica del mismo, lo que no ha ocurrido en América Latina, salvo destacables excepciones, como Brasil, que cuenta con una ley orgánica de asistencia social. En nuestra región existe un considerable déficit normativo, lo que lleva en múltiples ocasiones a cuestionar la efectividad de los programas y acciones que de las ayudas públicas se desprenden.

En nuestro país este déficit incide de manera muy negativa, ya que no solo es inexistente la base jurídica general e integral para el otorgamiento de estas ayudas, sino que además no existe una institucionalidad que articule estas asistencias sobre la base de los criterios de unidad, coherencia, racionalidad, impacto, liderazgo, seguimiento y de política pública; es notoria la atomización y dispersión normativa.

La importancia que tienen las ayudas sociales en todas partes del mundo es incuestionable, en tanto son acciones focalizadas dirigidas a mitigar problemas individuales, sectoriales y empresariales; son mecanismos que, indudablemente, bien administrados, pueden aportar grandemente a la justicia social y a la inclusión, al desarrollo de las capacidades individuales, a brindar oportunidades, y, en definitiva, a mejorar la calidad de vida de aquellas personas menos favorecidas.

Las ayudas públicas, o como les llamemos, para que rindan sus frutos, deben responder a un sistema normativo bien concebido y debidamente aplicado. De lo contrario, no dejarán de ser, como en muchos casos, mecanismos que generan dependencia irracional de las personas respecto del Estado, sustentadores de parasitismo y de desinterés por salir hacia adelante; también serán una carga permanente para el resto de los ciudadanos que con el tiempo se hace insostenible.

Las ayudas públicas manejadas sin las normas apropiadas se constituyen en una fuente de corrupción y relación clientelar. Estos son parte de los principales inconvenientes que los detractores de las ayudas públicas esgrimen para desmeritarlas.

Las ayudas públicas en nuestro país quedan justificadas con el artículo 8 de la Constitución, que señala que el Estado debe facilitar a las personas todos los medios que les garanticen las condiciones para su perfeccionamiento igualitario; también se amparan en el artículo 39, que habla sobre la obligación que tienen los poderes públicos de prevenir y combatir la exclusión y la vulnerabilidad; de la misma manera, en todos los casos de los derechos fundamentales, la Constitución exige la protección especial de los individuos y sectores menos favorecidos. Leyes adjetivas, como la No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se pronuncian en la misma dirección.

En esencia, las ayudas públicas deben ser mecanismos transitorios de oportunidades para todos y todas, que contribuyan a que las personas puedan alcanzar su desarrollo en todos los órdenes, y colocarse así en condiciones para sustentarse luego en su propio esfuerzo. ¡Esa es la verdadera dignidad humana! A los individuos se les debe “enseñar a pescar”.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.