La responsabilidad fiscal de la administración pública ¿qué es?

La responsabilidad fiscal de la administración pública ¿qué es?

02 de Abril del 2025

Por Gregorio Montero

En otros trabajos hemos abordado el significado de la responsabilidad en la Administración Pública, como concepto y como principio; reiteramos que ella alude a la obligación que tienen las instituciones públicas y sus funcionarios de responder y rendir cuentas de las competencias y potestades asignadas y de las decisiones que en el ejercicio de ellas deben tomar; también hemos comentado que es uno de los principios que sirve de soporte al adecuado funcionamiento de los entes y órganos estatales. La responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos se manifiesta desde distintos puntos de vista: político, administrativo, civil y penal; estos ámbitos de responsabilidades deben ser debidamente configurados en el ordenamiento jurídico aplicable.

Dentro de las potestades asignadas a las instituciones y servidores públicos se encuentra la potestad administrativa, dentro de esta, a su vez, cuenta una que es de suma importancia para asegurar el crecimiento económico y la estabilidad social de un país, así como para alcanzar el desarrollo nacional, como lo es la gestión fiscal, se trata de la administración de los bienes y fondos públicos, aquellos que pertenecen a todos, observando las normas, principios y criterios científicos que rigen los sistemas contables. La gestión fiscal abarca actividades relacionadas con la recaudación de dinero, adquisición de bienes muebles e inmuebles, preservación, control, inversión, enajenación, disposición, y otros; el Estado debe siempre asegurar el buen uso de dichos bienes y fondos.

Es importante tener en cuenta que la gestión fiscal debe enmarcarse en una política fiscal que permita disponer de normas y procesos adecuadas y mecanismos de planificación y articulación dirigidos a gestionar de forma oportuna los riesgos económicos y financieros que siempre están presentes. Dada su importancia, es fundamental para la planificación financiera y la toma de decisiones económicas acertadas. Conforme al interés general, dentro del régimen de responsabilidad administrativa se han venido asumiendo ciertos conceptos, teorías, normas, principios y procesos específicos que sirven de base a la configuración y tipificación de un ámbito especial denominado responsabilidad fiscal.

La responsabilidad fiscal de la Administración Pública implica la obligación que tienen los funcionarios públicos de responder y resarcir los daños causados al patrimonio público, como consecuencia de actuaciones indebidas, en ocasión del ejercicio de sus atribuciones relacionadas con los procesos de gestión fiscal. Con la responsabilidad fiscal, misma que está asociada a los principios de juridicidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, se procura que los daños sufridos por el erario sean debidamente reparados; un buen régimen de responsabilidad fiscal, además de resarcir los daños causados al patrimonio público, debe procurar que vuelvan al Estado, recuperar, los bienes que han sido distraídos o robados, como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.

En este contexto es que aparece en la República Dominica la Ley No. 35-24, de Responsabilidad Fiscal de las instituciones estatales, cuyo objetivo se centra, principalmente, en establecer las normas, criterios y condiciones que permitan una gestión financiera del Estado que sea prudente, responsable y transparente, además de disponer reglas concretas que regulan la disciplina o comportamiento fiscal de las autoridades públicas; todo esto, con el propósito de garantizar el desarrollo económico y sostenible del país. Sus disposiciones son de aplicación a todas las instituciones públicas, en todo el territorio nacional.

Cabe advertir que, de manera errónea, algunos han confundido la responsabilidad fiscal con la reforma fiscal, son dos cuestiones distintas, aunque la primera puede constituir uno de los componentes de la segunda.

En el Capítulo II de dicha Ley se establece un interesante  marco de responsabilidad fiscal que conmina a la Administración Pública Central a tomar las medidas necesarias para garantizar que, al cierre del ejercicio fiscal, que concluye el 31 de diciembre de 2025, la relación entre el balance total de deuda del Gobierno General Nacional de fuentes internas y externas destinadas a cualquier fin y el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN) no supere el cuarenta por ciento (40%); también se procura garantizar que, en ningún ejercicio fiscal, la tasa de crecimiento del gasto primario del Gobierno General Nacional supere la tasa de inflación promedio anual proyectada por más de tres puntos cero (3.0) puntos porcentuales.

En el mismo contexto, y bajo el prisma de la planificación estratégica, se ata el presupuesto del gasto de capital del Gobierno General Nacional al Plan Nacional de Inversión Pública, tomando en consideración los techos presupuestarios de cada año en particular. También se instruye al Ministerio de Hacienda a elaborar y publicar cada año el denominado Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), también conocido como el marco de la regla fiscal, el cual debe contener las proyecciones de los principales agregados fiscales de los cuatro años siguientes, considerando, y es lo más importante, el cumplimiento de la regla fiscal.

De conformidad con la norma en análisis, el Ministerio de Hacienda, en su condición de responsable de la aplicación y supervisión del Marco de Responsabilidad Fiscal, debe hacer las asignaciones presupuestarias en la Administración Pública Central de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 35-24, de cuya ejecución deberá hacer una publicación cada tres meses. En esta misma condición, dicho Ministerio queda facultado para emitir las reglamentaciones y resoluciones internas para la efectiva aplicación de las disposiciones de la Ley, así como proponer al presidente de la República la emisión de reglamentos complementarios.

En el Capítulo IV, la Ley establece el régimen de consecuencias que resulta de la transgresión de las normas fiscales, aplicables a los funcionarios públicos, estableciendo las responsabilidades, las infracciones y las sanciones a las que estos se exponen. Se reconoce la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil o patrimonial y la responsabilidad penal de los titulares de los entes y órganos que son responsables de la aplicación y supervisión de la Ley, sea por acción u omisión; cada tipo de responsabilidad será determinada conforme a lo que dicta el ordenamiento jurídico específico que rige las materias.

En el mismo orden, en caso de decisiones u omisiones antijurídicas atribuibles a organismos colegiados, se reconoce la responsabilidad solidaria de todos los miembros de dichos organismos que voten a favor o incidan en la adopción o en la concreción de la decisión que sea contraria al ordenamiento jurídico.

Se consagra una tipificación de las infracciones administrativas, en graves y muy graves. Dentro de las faltas graves se citan emitir certificaciones o dictámenes que incumplan las reglas de forma y fondo establecidas en la Ley y en su reglamento de aplicación, incumplir con las obligaciones de registro de las operaciones, incumplir con la obligación de auditar anualmente las operaciones y ejecutar o comprometer gastos por encima de las asignaciones establecidas en las correspondientes leyes generales de presupuesto; los servidores públicos que incurran en este tipo de infracciones, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales que correspondan, serán sancionados con la suspensión del puesto por un periodo de seis (6) meses hasta dos (2) años, sin disfrute de sueldo.

Dentro de las infracciones muy graves se citan la aprobación de crédito público incumpliendo con los requerimientos del endeudamiento, el incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de avales, fianzas o garantías y el incumplimiento de la obligación de transferencia de los fondos resultantes de ejecuciones presupuestarias superavitarias o superávit fiscal; estas faltas se sancionan, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales aplicables, con la destitución del funcionario público y la inhabilitación para prestar servicios al Estado por un periodo de hasta cinco (5) años.

Es fácil entender la importancia que tiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, la que se encuentra en vigencia y en proceso de reglamentación; esto, en tanto es otro formidable instrumento de control legal, administrativo y jurisdiccional de la actuación de los funcionarios públicos responsables de su ejecución y de la gestión fiscal, así como para garantizar la racionalidad y eficiencia en el gasto público. Por eso se precisa de un gran esfuerzo para que esta sea conocida por todos y exigida su aplicación.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.