La dogmática jurídica y el obligatorio respeto de las leyes
Por Gregorio Montero
Con frecuencia, se esgrime la teoría de la dogmática jurídica para argumentar y sostener posiciones respecto de ciertas situaciones que requieren ser explicadas a profundidad en el ámbito del Derecho; pero pocas veces nos adentramos en el conocimiento y la explicación del significado y alcance que hay detrás de este concepto, el que ayuda a entender con cierta certeza los vericuetos, en ocasiones insondables, de las relaciones jurídicas que marcan la conducción de las sociedades. En el mundo moderno, en el que muchos pretenden explicar todos los acontecimientos, sociales, políticos, jurídicos y económicos, desde la sola óptica el fenómeno de la tecnología, urge no perder de vista los fundamentos filosóficos que sirven de pilares a la sociedad y sus consecuentes sistemas jurídicos.
¿A qué nos referimos realmente cuando hablamos de dogmática jurídica? Primero hay que entender qué es un dogma, existen muchas aprehensiones al respecto; esto es, en el contexto de una doctrina determinada, una verdad esencial que no acepta contestación, pues se asume como una verdad absoluta que sirve para sostener la razón de ser de dicha doctrina. Quienes se adhieren a ella no pueden cuestionarla, lo que equivaldría a una abdicación, solo se cumple y ya, como se sabe, en el campo religioso esto tiene una connotación muy particular; en todos los casos, los dogmas se imponen por la mediación de una autoridad formal que los promulga y los aplica, amparándose en un régimen de consecuencias cónsono con el sistema de doctrina en el marco del cual operan.
En el plano jurídico, los dogmas son esas mismas verdades, aunque matizadas por la ciencia, que sostienen el sistema normativo de una sociedad; la dogmática jurídica es una disciplina científica que se sustenta en los principios filosóficos del Derecho, los que se plasman en normas positivas y pasan a ser incuestionables, son de aplicación general. Ella, haciendo uso del método formal y lógico, contribuye a sistematizar, dar contenido, interpretar y explicar, desde su base troncal, el ordenamiento jurídico vigente en un país determinado, lo que la diferencia de otras disciplinas científicas aplicadas al Derecho, que se basan más en el método de la observación; desde este enfoque, las prescripciones normativas son el resultado del interés que tiene el Estado de proteger los bienes superiores del conglomerado social.
La dogmática aplicada al Derecho enfatiza su atención en cuestiones trascendentales como los valores, principios, creencias y derechos humanos, para, a partir de ellos, explicar el contenido específico de las normas y las formas en que deben ser interpretadas y aplicadas en los casos concretos. Aquí se verifica la estrecha relación que guarda la dogmática jurídica, por un lado, con la filosofía del Derecho, que le entrega las herramientas para el necesario razonamiento fundamental o esencial que debe desplegar para su convincente explicación, y, por otro lado, con la jurisprudencia, la que le permite contrastar la coherencia de las decisiones judiciales con la racionalidad de sus planteamientos dogmáticos, y constatar de esta forma si en verdad hacen parte, como todo dogma, del sistema de verdades intocables.
Las prescripciones dogmáticas que se erigen en el ámbito del Derecho obligan a todos, por lo que cada autoridad de los poderes públicos, en su ámbito, debe observarlas con sumo cuidado; de manera especial, por sus responsabilidades directas, los jueces, fiscales, abogados y juristas. El hecho de que cada quien, incluidos los ciudadanos, asuma con criterio y responsabilidad su rol, determina que los derechos e intereses generales que estos dogmas procuran proteger sean realmente asegurados, pues los dogmas, aun en situaciones de dudas y de lagunas normativas, ayudan a resolver casos jurídicos complejos, ya que estos ponen a disposición, no solo un marco referencial de principios y valores, como dijimos antes, sino, además, un conjunto de conceptos dotados de lógica y precisión.
Los dogmas jurídicos tienen una determinación filosófica y teológica, ellas, la filosofía y la teología, al ser aplicadas al campo del Derecho, le dieron origen, bajo la influencia, por un lado, del Derecho Canónico, que fue sistematizado a finales de la Edad Media como el sistema jurídico de la iglesia católica, la que se había reconfigurado como una entidad centralizada bajo el mando del obispo de Roma, y, por otro lado, por el Derecho Romano, cuyo resurgimiento, y renovación durante los siglos XI y XII, como consecuencia del nacimiento de la universidad y la investigación académica, así como de la aparición del estudio formal del Derecho, recibió un impulso enorme que lo colocó en el centro del pensamiento jurídico de Europa, desde donde llegó a América Latina, como resultado de la colonización.
La dogmática jurídica se basa en el estudio de normas y corrientes doctrinarias, donde las interpretaciones de los textos juegan un rol determinante; por eso, su impulso y desarrollo más importantes son el resultado del nacimiento y consolidación de la teoría del Derecho positivo y de la jurisprudencia, entrado el siglo XIX; aquí la lógica y la consistencia técnica y científica tienen un papel sobresaliente. Sobre este particular, influyeron bastante los enjundiosos estudios del jurista alemán Rudolf von Ihering, especialmente lo planteado en su obra titulada La Dogmática Jurídica (2019); para el autor, el Derecho es la lucha constante por la justicia, lo que obliga a estudiar y entender a plenitud las funciones de los órganos y autoridades responsables de administrarla.
Es así que la dogmática jurídica, vista desde la dimensión funcional del Derecho y desde la tesis del sentimiento legal, que se resume en el combate a las injusticias, se asume como la manifestación cimera que hace posible la construcción de la jurisprudencia más acertada. Esto hace que la misma cambie, hay mutaciones importantes con el paso del tiempo, ya que se van asumiendo otros dogmas bajo el influjo de la necesidad de modernización de los sistemas normativos, que van configurando un nuevo pensamiento jurídico, a tono con las realidades y necesidades del momento; esto se ve remarcado hoy, cuando estamos frente a una sociedad que se mueve de forma rauda y pone de manifiesto nuevos y complejos problemas que hay que resolver a tiempo, desafiando a los administradores del sistema.
Con base en lo que acontece hoy, debemos hablar sin ambages de una dogmática jurídica moderna, que se fundamenta en nuevos valores, principios, conceptos y doctrinas que surgen de la reconfiguración de los postulados esenciales que hoy sostienen el Estado, como protección social, principios democráticos, participación ciudadana, derechos fundamentales, garantías constitucionales, juridicidad de las actuaciones, justicia, desarrollo sostenible, buena administración, gobierno abierto y transparencia, desarrollo tecnológico, entre otros. Todo esto, sin dejar de lado aspectos civiles, penales y laborales, plantea la necesidad de un nuevo enfoque epistemológico respecto de las razones que originan el derecho positivo, a fin de poder hacer, con mayor precisión, su sistematización, interpretación, explicación y despliegue en la práctica.
Hoy más que nunca, la seguridad jurídica exige de una jurisprudencia acertada, fundada en los principios y derechos que justifican la configuración y aplicación de las normas positivas, así como en los conceptos y definiciones que las explican; se demanda de jueces que decidan de forma consciente y coherente, con base en la norma y en los valores centrales que la determinan. En el mismo orden, cabe destacar la importancia de la doctrina en esto, pues los estudios, análisis, reflexiones, interpretaciones y opiniones de los juristas investigadores, en tanto fuente importante del Derecho, contribuyen a entender el sistema legal desde las mismas bases de su concepción, y aportan su visión en torno a la pertinencia o no de los principios en los que se sustentan las normas en un momento determinado.
La dogmática jurídica, los dogmas de las normas, hacen parte de la historia misma del Derecho, le son consustancial, le acompañan en su evolución y consolidación, por lo mismo, ella, la dogmática, debe ser garantía del respeto conminatorio del ordenamiento jurídico vigente en cualquier país. Si analizamos y entendemos los dogmas, estaremos en mejores condiciones de entender la obligación que tenemos de respetar las leyes y las normas en general.
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.

















