Elementos centrales de la reforma de la ley de la Cámara de Cuentas (2 de 2)

Elementos centrales de la reforma de la ley de la Cámara de Cuentas (2 de 2)

25 de Septiembre del 2025

Por Gregorio Montero

Continuando con el escrito iniciado la semana pasada, en esta segunda parte del artículo seguimos resumiendo las novedades que trajo el contenido de la Ley No. 18-24, de la Cámara de Cuentas, debiendo agregar que el artículo 43 le da un giro significativo a la figura de la Secretaría General, que, de conformidad con la anterior ley estaba a cargo del secretario del bufete directivo del Pleno de la institución. Dicho artículo dispone que la Secretaría General es un órgano de carácter técnico, dirigido por un secretario general, designado por el Pleno a partir de una terna presentada por el presidente de la Cámara de Cuentas, y con base en requisitos de idoneidad, formación, solvencia ética y moral, conocimientos y experiencias, que están dispuestos por el artículo 44.

Las funciones de la secretaría general están pautadas en el artículo 45, y se refieren a la preparación de las reuniones del pleno, levantamiento, registro y custodia de las actas, así como al seguimiento de la ejecución de los acuerdos y decisiones que emanan del mismo, y otras que pueda disponer el reglamento de aplicación de la ley. El párrafo de este artículo establece una disposición de particular trascendencia, referida a que, en caso de suspensión por juicio político o ausencia definitiva de la totalidad de los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, asumirá las funciones administrativas, de manera transitoria, el secretario general, hasta tanto sea habilitado o designado el Pleno; con esto se procura garantizar la continuidad de las operaciones internas del organismo.

En cuanto a la organización administrativa del organismo de control, el artículo 46 establece ciertos parámetros, antes no existían, que son los que condicionan el diseño y aprobación de la estructura organizativa, con los que se procura mantener coherencia con los niveles de especialidad, de participación multidisciplinaria y de coordinación, requeridos para el cumplimiento de los objetivos y procedimientos de fiscalización.

Como se puede notar, estos parámetros están estrechamente relacionados con las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley de los Derechos de las Personas en Relación con la Administración y Procedimiento Administrativo y de la Ley de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Según el mismo artículo, otros parámetros que son determinantes guardan relación con los tipos de áreas de actividad económica-financiera del sector público, como administración financiera del Estado, ámbito político-administrativo, administración sociolaboral y seguridad social, empresas públicas y mixtas, sector financiero y fundaciones, y la administración local.

Estos criterios obligan a que la estructura institucional de la Cámara de Cuentas responda al conjunto de las importantes y complejas atribuciones legales y administrativas que le han sido encomendadas, que son las que orientan, en definitiva, la planificación institucional; recordemos, lo que hemos expuesto y detallado antes, la estructura organizativa de las instituciones sigue a la planificación, no al revés.

Es importante destacar en este orden que el artículo 107 otorga un plazo de 180 días a la
Cámara de Cuentas para la reestructuración institucional o adecuación de su estructura orgánica interna.

El gran aporte de los parámetros y criterios señalados en la ley es que facilitan la evaluación del desempeño del organismo, con lo que se puede determinar con objetividad una de las falencias que más le han generado cuestionamiento, su ineficiencia para realizar y entregar resultados de auditorías de calidad.

En lo atinente a la gestión del personal de la Cámara de Cuentas, se dedica una sección amplia. La anterior solo contenía algunas disposiciones y dejaba prácticamente todo al Reglamento de Recursos Humanos, lo que no dotaba el sistema de la fuerza jurídica necesaria para asegurar su cumplimiento y sostenibilidad.

Los artículos 50 al 55 de la nueva ley regulan los elementos centrales de la gestión del talento humano, específicamente la carrera especial, la conducta y el prestigio ético, los subsistemas técnicos de gestión, las capacidades y competencias laborales, la profesionalización; en fin, la configuración, desde la propia ley, de un sistema de mérito y estabilidad.

Además, se faculta al pleno para emitir el Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas, que contendrá el desarrollo del Régimen de Carrera Administrativa Especial, así como los manuales de políticas que sean
necesarios, el cual incluirá los deberes, derechos y atribuciones, vacaciones, permisos, licencias, escalafón, valoración de puestos y un plan de carrera, que será efectivo, de manera gradual, para la permanencia y promoción de sus servidores, observando los principios y normas generales establecidos por la Constitución de la República y la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

En el artículo 56 se regula con mayor claridad y precisión el rol que juega la Cámara de Cuentas en el ahora denominado Sistema Nacional de Control y Fiscalización y los Procesos de Auditorías, en su condición de órgano técnico superior y de coordinación institucional. En el mismo orden, el artículo 59 agrega un elemento al alcance de la potestad de control de la Cámara de Cuentas, relacionado con el análisis, evaluación y verificación de las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos, de conformidad con la Ley No. 311-14.

El artículo 60 amplía las clases de control externo, por lo que agrega a las que ya existían las auditorias forenses, las informáticas y las integrales, como muestra de un reconocimiento acertado de la evolución permanente del sector público y de la complejidad que le caracteriza. Se precisa en el artículo 61 el principio de juridicidad o legalidad, consignando que todas las actividades de control externo deben ser realizadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los estándares internacionales que hayan sido adoptados en las normas, las que, según el artículo 63, deben ser planificadas por la Cámara de Cuentas de forma específica e individual; las auditorías deben ser planificadas y ejecutadas de conformidad con los objetivos institucionales.

En torno a la labor de control fiscal, el articulo 71 fija los elementos que lo comprenden, tales como evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar la coherencia entre la ejecución del Presupuestario General del Estado y los criterios que lo rigen, verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas, identificar la existencia de indicios de responsabilidades de los funcionarios públicos, de tipo administrativo, civil o penal, evaluar la eficacia del control interno institucional que realizan los órganos de contraloría de los poderes estatales y demás instituciones públicas y recomendar sanciones por el incumplimiento de las normativas presupuestarias y administrativas y de las recomendaciones que hayan formulado los órganos de control.

En la ley se hace una reformulación y ampliación del régimen jurídico de las consecuencias que se asumen en el Sistema de Control y Fiscalización; los artículos del 86 al 89 regulan los tipos de responsabilidades; el artículo 90 tipifica las infracciones administrativas que pueden cometer los funcionarios de las instituciones auditadas; los artículos 91 al 93 regulan las faltas y sanciones disciplinarias en que pueden incurrir los servidores de la Cámara de Cuentas. En cuanto a la responsabilidad penal relacionada con la fiscalización, los artículos 94 y 95 tipifican los delitos de obstrucción y desacato.

En los artículos del 97 al 101 se reconocen los recursos administrativos que pueden interponer los servidores públicos perjudicados por una decisión en esta materia.

Si comparamos los cambios introducidos en la Ley No. 18-24 con las disposiciones de la ley derogada, llegaremos a la conclusión de que la nueva resulta superior y más a tono con la realidad actual de la Administración Pública; es decir, contamos con una norma que puede contribuir a superar dificultades históricas que ha enfrentado el organismo de control. Pero es preciso entender que una norma no es ni será garantía de la solución definitiva de los problemas institucionales, es simplemente una contribución que requiere en paralelo, de quienes deben ejecutarla, de conocimientos, capacidad de gestión, liderazgo colaborativo, madurez, ética, transparenta, gestión efectiva de conflictos, entre otras habilidades.

Ahora que se cuenta con una ley más avanzada, y que casi coincide con el estreno de una nueva integración de miembros y del pleno de la Cámara de Cuentas, algunos de los cuales conocemos y respecto de los que tenemos una alta valoración, albergamos la esperanza de que se combinen de forma virtuosa estas oportunidades singulares y que, por fin, se logre una gestión institucional como demanda de ese organismo la sociedad dominicana, y que se preocupe y asegure que los recursos del Estado, los del pueblo, sean utilizados con pulcritud y en beneficio de todos y todas.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.