El derecho a la defensa de los ciudadanos frente a la administración pública también existe

El derecho a la defensa de los ciudadanos frente a la administración pública también existe

07 de Enero del 2025

Por gregorio Montero

Las autoridades estatales, en razón del ejercicio de las competencias que les han sido asignadas por las normas, tienen la potestad y la obligación de atender y decidir permanentemente, de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre cuestiones administrativas, muchas de ellas bastante complejas; esas decisiones pueden estar dirigidas a resolver procedimientos de carácter sancionatorio, correctivo o disciplinario, que les sean formuladas a personas físicas o jurídicas, a propósito de alguna infracción que se les impute. De hecho, como hemos afirmado en otros artículos, esto responde a una potestad específica de la Administración Pública denominada potestad sancionadora, la que le permite dirimir conflictos a lo interno de la Administración y entre particulares.

Pese a la muy reconocida potestad de imperio de la Administración Pública y la indiscutible supremacía que a esta le caracteriza en su relación con los particulares, esas decisiones deben ser tomadas observando los derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico vigente y los principios del debido procedimiento administrativo. Precisamente, dentro de estos principios se consigna uno que alude al derecho a la defensa, del cual son acreedoras todas las personas incursas en un procedimiento administrativo sancionador, sin importar de dónde venga la acusación, y sin cuya plena y estricta observancia, cualquiera sanción que resulte, es nula de pleno derecho; el derecho a la defensa, en todo caso, es uno de los derechos humanos que mayor protección requiere en un Estado de Derecho.

La Administración procesa administrativamente, pero no puede hacerlo a su manera. La seguridad jurídica le exige garantizar al presunto infractor la posibilidad de defenderse frente a la acusación, para lo que debe conocer con precisión los hechos que se le imputan, a fin de poder presentar sus alegaciones y medios de defensa. El principio de derecho de defensa tiene un vínculo estrecho con los principios de seguridad jurídica, como ya hemos dicho, de justicia, de debido procedimiento administrativo, y otros; contribuye grandemente a que los ciudadanos no caigan en situación de indefensión, especialmente frente a los poderes naturales de las autoridades públicas, así como al permanente riesgo de abuso de poder o desvío autoridad.

El derecho a la defensa, que ciertas doctrinas y regímenes jurídicos suelen equipararlo al propio principio del debido procedimiento administrativo, origina una gran cantidad de sub derechos, si cabe el término, que son los que lo concretan en los hechos; estos son recogidos con criterio de relativa estandarización en los derechos positivos de las naciones latinoamericanas, como lo ponen de manifiesto estudios de derecho comparado que involucran a países como Perú, Uruguay, Colombia, Venezuela, Argentina, etc.

Dentro de los sub derechos del derecho a la defensa en el marco del procedimiento administrativo sancionador, así les denominamos para los fines de este artículo, está el de ser debidamente notificado, en función del cual toda persona, cuyos derechos e intereses legítimos se vean afectados por un acto de procedimiento administrativo deberán ser oficialmente informados, no solo del acto original de dicho procedimiento, sino de todos los actos que sean instrumentados a propósito del conocimiento del mismo; en todo caso, sea que el procedimiento se inicie de oficio o por instancia de parte interesada, corresponden a la autoridad competente hacer la debida notificación en relación con la existencia de la actuación administrativa a la parte afectada.

Otro es el derecho de ser parte, que le garantiza a la persona, no habiéndose iniciado el procedimiento administrativo por solicitud suya, ser personalmente parte del mismo sin importar la fase en la que este se encuentre; esto, como forma de que sean protegidos sus derechos e intereses legítimos que estén siendo puestos en riesgo como consecuencia del procedimiento en curso. Con este se le asegura al ciudadano no solo ser informado, sino también participar activamente e intervenir de forma eficaz en el procedimiento, presentando los alegatos y prueba a su favor de forma directa o a través de representación, según corresponda; aquí, la presunción de inocencia, otro principio del debido procedimiento administrativo, incide con mucha fuerza y determinación.

También debemos citar, dentro del derecho a la defensa en el procedimiento sancionador, el derecho de acceso al expediente administrativo, mediante el cual los procesados tienen la prerrogativa de conocer la situación de su expediente en cualquier estado en que se encuentre; este derecho hace además referencia a la obligación que tiene la Administración de asegurar que dicho expediente administrativo sea físicamente único, por aplicación del criterio de unidad de este. El acceso al expediente administrativo significa a la vez que los interesados tienen el derecho de leerlo y copiarlo, de forma integral o aquellas partes o documentos que lo integran que sean de su interés; aquí reside una de las garantías más importantes del derecho a la defensa.

Otro sub derecho reconocido específicamente es el de audiencia, que implica la obligación insoslayable que tiene la autoridad administrativa competente de escuchar a los imputados administrativamente antes de tomar la resolución que corresponda, así se materializa la posibilidad de que estos puedan exponer sus pretensiones y razones, de formular alegaciones y presentar las pruebas que sean necesarias. Por último, está el derecho de recurrir, que habilita al interesado incurso en un procedimiento administrativo sancionador para impugnar cualquier acto administrativo que en el marco del mismo le resulte insatisfactorio o lesivo a sus derechos e intereses.

La Constitución dominicana ha reconocido de manera taxativa el derecho a la defensa que tienen los ciudadanos frente a la Administración Pública, aplicable en todos los casos, pues en su artículo 69, al regular la tutela judicial efectiva y el debido proceso como una las garantías de los derechos fundamentales, así como las condiciones que deben asegurar su ejercicio, dispone en el numeral 4 el derecho de toda persona a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, para cerrar con el numeral 10 de forma contundente, estableciendo que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas. De esta forma la Carta Magna dominicana procura la debida protección de los derechos y los intereses legítimos de las personas.

De conformidad con el artículo 3.22 de la Ley No. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. De la misma manera, en el artículo 4 se les reconocen a las personas derechos generales frente a la Administración, como representación, ser oídos antes de que sea tomada una decisión que les afecte, presentar sus alegatos, recurrir; en fin, todos aquellos sub derechos propios del derecho de defensa, que hemos abordado en anteriores párrafos.

El artículo 42 de la citada Ley, refiriéndose específicamente al derecho de defensa frente a la Administración en caso de procedimiento administrativo sancionador, les reconoce los principios, derechos o garantías de ser notificados de los hechos imputados, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que se les puedan imponer, de formular las alegaciones y uso de los medios de defensa procedentes, de ser parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador, como presunto responsable. Además, el artículo 47 les reconoce el derecho de recurrir cualquier acto administrativo que les imponga alguna sanción administrativa, correctiva o disciplinaria.

Como se puede observar, el legislador dominicano, al aprobar la Ley No. 107-13, se colocó a la altura de las exigencias del Estado moderno, regulando cada componente del derecho a la defensa de los ciudadanos frente a la Administración Pública, entizando en el procedimiento administrativo sancionador, según la más actualizada y socorrida doctrina internacional y el Derecho positivo comparado.

El derecho de defensa de las personas ante las actuaciones de la Administración Pública es un reflejo fiel del Estado de Derecho y de Justicia, en su rol de determinación y adjudicación de la razón y el derecho en el curso de ciertos procedimientos administrativos como lo es el sancionador. En relación con lo dicho, y citando al abogado y escritor colombiano Bernardo Carvajal (2010), el debido proceso implica conocer y respetar la diversidad de procedimientos administrativos establecidos en la ley y sus actos reglamentarios, por medio de los cuales se llevan a cabo las diferentes funciones administrativas.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.