Derecho y sociedad, o la necesaria relación de existencia recíproca
Por Gregorio Montero
La doctrina se ha referido ampliamente a estas dos categorías desde las perspectivas filosófica, histórica y jurídica, y ha propuesto diversos marcos teóricos que hoy contribuyen significativamente al estudio y entendimiento de las aristas que les sirven de sustento y ayudan a una explicación racional y convincente. Los elementos científicos que hacen parte del Derecho y de la sociedad han sido abordados históricamente, en ocasiones de manera separada, y en otras de manera combinada, en procura de establecer y proyectar la relación estrecha, e incluso de dependencia, que existe entre ambas; el interés de ese artículo es evidenciar los ejes y nudos que sirven de base para analizar y entrelazar el Derecho y la sociedad en clave moderna, y comprender el peso de su determinismo histórico.
Recordando el concepto histórico de sociedad, procede rescatar la idea de que ella forma parte de la naturaleza humana; el hombre, la mujer, en tanto ser racional, es a la vez, por necesidad, ser social, pues sus falencias y miserias no le permiten desarrollarse plenamente, por fortuna es totalmente consciente de ello; los filósofos de la antigüedad, donde destacan Platón y Aristóteles, fueron enfáticos al señalar la condición de animal social del hombre, para quien la vida en sociedad es un imperativo natural. Solo por efecto de la convivencia con sus semejantes los seres humanos son capaces de ver resueltas necesidades que son vitales para su propia existencia, de ahí que no se trate de una actitud inspirada en el altruismo, sino en una predisposición que resulta, por qué no decirlo, de su egocentrismo.
Hugo Grocio (1583-1645), jurista y escritor neerlandés, resume lo afirmado anteriormente en su destacada e irrebatible tesis de la apetencia del hombre por vivir en sociedad, la que se corresponde con una comunidad de vida conforme a su inteligencia y racionalidad. Factores internos y externos condicionan el carácter sociable y la vida gregaria del hombre, los que son objeto de análisis, no solo desde una óptica social, sino también jurídica; dentro de los factores o condicionantes internos a la propia persona están el instinto de alimentación, de reproducción, de ejercicio del poder, también está la necesidad de comunicarse, de organizarse y coexistir; como factores externos inciden el espacio vital, la posición geográfica y el espíritu de vecindad o aproximación humana.
En lo que concierne al Derecho, recordar y tener en cuenta que es un sistema normativo integral que establece reglas y principios dirigidos a regular la conducta humana y su convivencia social, sobre la base de subsistemas de derechos y deberes que hacen posible la convivencia del hombre y la mujer en orden y en paz. Esas normas son de carácter obligatorio, así como los principios que las fundamentan, especialmente igualdad, justicia, equidad y libertad, y dotan al Estado de la capacidad para protegerlos y hacerlos cumplir en todas las circunstancias, incluso, en aquellas en que sea requerido la coacción y el uso de la fuerza; aquí uno de los dilemas más complicados de enfrentar, la represión estatal sobre aquellos ciudadanos o asociados que no se adaptan al orden jurídico y social establecido.
El Derecho, es bien conocido, encuentra su origen más remoto en el mismo momento en que se hizo necesaria la organización y el ordenamiento de la sociedad, su escenario justificador fue el nacimiento de las primeras civilizaciones en el mundo, y, como hemos afirmado en otros escritos, siendo un constructo social, su evolución y adaptación es permanente. El Derecho, desde su origen, se ha transportado a través del tiempo y de las sociedades en forma de códigos, normas individuales, costumbres, principios, valores, e incluso de forma oral, lo que ha contribuido a su consolidación como categoría social y jurídica, y hoy la ubica como el pilar que sostiene al Estado y la sociedad, especialmente en sus dimensiones democrática y de justicia, vistas a través del prisma de la modernidad.
Sobre el Derecho ha dicho el reputado abogado y escritor mexicano Mario Álvarez (2003), que “es un sistema normativo de regulación de conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.” En este concepto se aborda con claridad el Derecho, a partir de su concepción como fenómeno histórico, social y jurídico; este mismo enfoque lo asume como valor, que le es intrínseco, pues su respeto es obligatorio y es un instrumento que sirve a los valores sociales y al sostenimiento del conglomerado humano.
Son estos enfoques y planteamientos concretos, que han sido hechos por separado sobre cada categoría, los que han motivado que innumerables tesis se hayan erigido para analizar la relación de dependencia que existe entre Derecho y sociedad; algunas de las tesis parten de una visión más social, otras de una mirada más jurídica, por lo que su desarrollo se ve matizado por las convicciones de sus exponentes, pero todos, casi todos los doctrinarios, hay que saberlo, muestran preocupación por hacer entender que una categoría no puede materializarse exitosamente sin la presencia de la otra. Esta vinculación existente entre sistema normativo y vida comunitaria plantea una retroalimentación permanente, la que concluye, además, que es la sociedad la que trasforma el Derecho.
Concretamente, y para entender mejor, una de las tesis más tradicionales expone que no existe Derecho sin sociedad, dicho de otra forma, solo hay Derecho si hay sociedad, esta se enmarca en la idea, ya analizada, de la predisposición humana a vivir en comunidad, la que actúa incluso como condición existencial y como uno de los elementos constitutivos del Derecho; en el mismo tenor, otra tesis plantea que donde hay sociedad hay Derecho, y deja abierta la posibilidad de que el Derecho pueda existir también en un entorno de convivencia humana que no implica una configuración social propiamente dicha; otra tesis, dada la evidente contraposición de las dos anteriores, sugiere que fuera de las sociedad no hay Derecho y que en toda sociedad hay Derecho, estableciendo con claridad la mutua dependencia a la que están condenadas ambas categorías.
En el contexto de lo expuesto, es fácil entender que hoy día el gran desafío de las investigaciones científicas relacionadas con la temática que sirve de objeto a este artículo no debe ser otro que determinar y profundizar en el tipo específico de relación que existe entre Derecho y sociedad, el cual está condicionado por las propias características de los entornos jurídicos y sociales que se estudian, pues la relación en sentido general está demostrada de forma fehaciente. El Derecho es una obra de la sociedad, ella lo crea, lo porta y lo va moldeando según el paso del tiempo y la ocurrencia de los acontecimientos sociales; en consecuencia, en el Derecho se expresan con fuerza los anhelos, aciertos, errores, virtudes y defectos de la sociedad y de sus integrantes.
Contrario a lo que muchos piensan, el Estado solo aparece, que no es poco, como el que interpreta y formaliza la creación del Derecho que demanda la sociedad en razón de determinados valores, y a partir de ello lo aplica por medio de los poderes públicos y demás entes y órganos que lo conforman. Se parte del supuesto de que el sistema normativo es suficiente para, bien aplicado, asegurar la convivencia pacífica, para proteger derechos y resolver conflictos sociales, con lo que se garantiza a la vez el desarrollo humano integral, el desarrollo sostenible.
Al entender esa relación de dependencia recíproca, de supervivencia incluyente, que existe entre Derecho y sociedad, debemos ser conscientes de la necesidad de articular un sistema normativo, especialmente de leyes, que sea el reflejo de las aspiraciones sociales y respondan a las necesidades y valores del conglomerado humano en un contexto determinado. Y, tan importante como lo anterior, que sea aplicado en todo momento de forma correcta, con igualdad y justicia, y que sea actualizado y adaptado de forma continua a las nuevas realidades sociales que se van construyendo.
¡La sociedad hace el Derecho, el Derecho sostiene a la sociedad!
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.

















