Derecho privado: su razón de ser y evolución

Derecho privado: su razón de ser y evolución

22 de Octubre del 2025

Por Gregorio Montero

Es como para no creer, pero todavía persisten contradicciones en torno al ámbito de aplicabilidad de las normas propias del Derecho Privado y de algunas que emergen del Derecho Público; se confunde en ocasiones el rol que juega uno y otro sistema normativo para el equilibrio de las relaciones jurídicas, que es el que asegura el debido funcionamiento de la sociedad.

El propósito central de este artículo es presentar un enfoque simple, sin estridencia, que contribuya al entendimiento de la lógica que acompaña la aplicación del contenido del Derecho Privado, y continuar aportando en la dirección de que se haga conciencia respecto de que la existencia de estas dos grandes ramas del Derecho, Pública y Privada, existen y conviven porque ninguna resulta suficiente para explicar y abordar todos los diversos conflictos jurídicos que se suscitan en la sociedad.

Se acepta universalmente que ambas, por sí solas, no alcanzan para aglutinar las distintas subramas del Derecho que han surgido y que sin duda seguirán apareciendo con el devenir de la evolución social y jurídica, por lo que este trabajo sirve también para continuar aportando a las ideas que expusimos en el artículo que presentamos en este mismo medio el día 11 de marzo del presente año, bajo el título “El Derecho Público: Entendiendo sus Rasgos y Elementos Centrales”. En el mismo, abordamos los aspectos generales que identifican y justifican el surgimiento y la evolución del Derecho Público, y de manera específica, aquellos aspectos que hacen parte de su contenido material, los cuales sirven, también, para comprender los elementos que lo diferencian del Derecho Privado.

Acotamos que, como consecuencia de concepciones ideológicas, de la evolución histórica de las sociedades y de la voluntad humana, se ha hecho un esfuerzo, más o menos coherente, por distribuir las diferentes materias que requieren de desarrollos normativos, tomando en consideración la naturaleza de las regulaciones, es decir, si están dirigidas a disciplinar relaciones jurídicas que tienen lugar entre los particulares, por lo que solo toman en cuenta sus propios intereses, siendo así de carácter privado, o si, por el contrario, procuran regir las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, donde está implicado el interés general, lo que le asigna un carácter público. En todo esto, la doctrina ha venido haciendo significativos aportes, los que han contribuido a la diferenciación y sistematización de ambas ramas.

En cuanto al Derecho Privado, que es donde nos centraremos ahora, como es sabido, encuentra su origen en la antigua Roma, pues, concretamente, el Derecho Romano estaba dirigido, fundamentalmente, a regular cuestiones relacionadas con los intereses propios de las personas, que se fueron convirtiendo en derechos; es así como se establecieron normas atinentes a la propiedad privada, a los bienes de familia, así como a los asuntos que derivaban de las relaciones contractuales de los individuos. Su versión moderna recibe un gran impulso a partir del siglo XIX, como consecuencia del desarrollo del Estado-nación y el afianzamiento de la personalidad jurídica privada.

Poco a poco se fue generando la necesidad de sistematizar, con base en la teoría del denominado negocio jurídico, esta crucial e influyente rama del Derecho. El Derecho Privado se estudia en la actualidad como la rama del Derecho en general que establece el conjunto de normas y principios dirigidos a regular y orientar las relaciones jurídicas que se producen entre las personas, sean estas físicas o jurídicas.

Dentro de los principios jurídicos en que se sustentan las normas dispuestas por esta rama se encuentran algunos que son los que caracterizan la naturaleza de la relación jurídica que en su marco se concreta, tales como igualdad entre las partes, voluntad humana, autonomía de actuación y buena fe. Es importante señalar que estas normas se caracterizan, además, por ser disposiciones flexibles que se pueden adaptar a la voluntad de las partes que participan en una transacción de carácter privado.

Cabe aclarar que en este ámbito el Estado, esto es muy importante, se limita a disponer las regulaciones por las cuales se rigen las relaciones de los particulares, luego solo aparece y participa a título de árbitro o mediador, procurando resolver los conflictos que surjan entre estos, sin ninguna posición de supremacía, como ocurre en el Derecho Público, donde no solo regula, sino que también cuenta con los mecanismos para, por lo general, imponer su voluntad. Se debe entender que en el contexto del Derecho Privado el Estado puede aparecer como una parte más en una transacción, haciendo uso de su condición de persona jurídica, que es el resultado de la cláusula de derecho del Estado, parida desde las entrañas del proceso revolucionario francés de 1789.

Se considera como el padre de Derecho Privado moderno al filósofo y tratadista alemán Friedrich Karl Von Savigny, quien advirtió (1878) que este se manifiesta en las costumbres, en tanto fenómeno cultural, y evoluciona de manera espontánea, ya que emana de la voluntad del pueblo. En consonancia con esto, el influyente filósofo prusiano Inmanuel Kant estableció que el Derecho Privado es aquel no tutelado por el poder coactivo del Estado, por lo que no tiene que ser asegurado por ningún estamento de poder.

En el marco del Derecho Privado, y producto de su evolución constante, han surgido diversas subramas que permiten entender con mayor claridad su configuración conceptual y normativa, siempre dirigidas a orientar y equilibrar las relaciones jurídicas entre los particulares; incluso, algunas de ellas abordan vínculos jurídicos que trascienden las fronteras de los propios países. Aquí solo haremos referencia a las más connotadas, pero que son suficientes para discernir con adecuada precisión.

En esta rama se ubican, sin ningún tipo de duda a estas alturas, ámbitos como el Derecho Civil y Comercial, de una importancia capital hoy día, ya que sirve para abordar relaciones jurídicas complejas, atinentes a los bienes de familia, la propiedad privada, las relaciones comerciales, los derechos sucesorales y otras; se podría afirmar que la esencia del Derecho Romano se convirtió en el contenido doctrinario y jurídico esencial del Derecho Civil, tal como se conoce hoy. El Derecho Civil se caracteriza por poner a disposición un marco legal que, bien aplicado, aporta significativamente a la convivencia social.

También contiene el Derecho Privado al Derecho Laboral, el cual, en el marco de la regulación de relaciones entre particulares, se encarga concretamente de aquellas que se producen entre empleados o trabajadores y empleadores; si bien procura de manera especial proteger los derechos de los primeros, debe velar también por asegurar el equilibrio de los distintos intereses que se ponen de manifiesto en las empresas. A pesar de la complejidad que le caracteriza, ha experimentado un gran avance en su proceso de desarrollo y afianzamiento, y ha demostrado su capacidad de adaptación a los cambios sociales, regulando aspectos atinentes a relaciones contractuales, componentes salariales, jornada laboral, seguridad en el trabajo, acción sindical, negociación colectiva, participación en los beneficios, así como indemnizaciones.

Otra subrama destacable es el Derecho Internacional Privado, cuyo contenido jurídico está dedicado a regular las relaciones de tipo privado que tienen lugar entre personas físicas o jurídicas de distintos países, lo que le plantea una dimensión extraterritorial que dificulta en ocasiones su configuración y despliegue. Dicha dimensión, que es como el Derecho Civil y Comercial, pero que implica personas físicas o jurídicas de dos o más países, plantea componentes desafiantes desde el punto de vista del diseño normativo, y de su ejecución, tales como la determinación del tribunal competente para juzgar una determinada materia, es decir, de cuál de los países involucrados; cuál será la la ley aplicable en cada caso; cuáles sentencias serán reconocidas por el país y el procedimiento para hacerlo; todo esto, atendiendo a que cada país tiene sus propias leyes internas.

Es necesario entender que el Derecho Privado encuentra su razón de ser, su esencia, allí donde las personas necesitan poner de manifiesto su voluntad de manera independiente, para transar y resolver sus conflictos. Esto es lo que ha determinado y sellado su origen y su marcada evolución histórica.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.