Cumplimiento normativo (compliance) en la administración pública
Por Gregorio Montero
En múltiples escritos hemos abordado el principio de juridicidad (legalidad) como uno de los pilares de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; como sabemos, se refiere a que los entes, los órganos y sus autoridades deben cumplir su misión, ejercer sus competencias, conforme a la norma que les ha habilitado para ello, y siguiendo los parámetros y protocolos que les han sido fijados para actuar. No olvidemos que la actuación administrativa se formaliza por medio de los denominados actos administrativos, que son decisiones cuya eficacia está supeditada, entre otros requerimientos, al cumplimiento de normas, formalidades y cauces o procedimientos.
Con base en esto, ha surgido un enfoque estratégico que, aunque nace en el ámbito empresarial, viene tomando mucho cuerpo en el sector público; se trata del denominado compliance, en inglés, que, traducido al español, se lee “cumplimiento”. En el sector privado, el compliance se asume como el conjunto de normas, regulaciones, procedimientos y buenas prácticas que las empresas aplican, conforme con las regulaciones, procurando con ello evitar ser sancionadas, por aplicación del régimen de consecuencias dispuesto, y mitigar los riesgos empresariales asociados a la cuestión legal y a la reputación; en esto entran las regulaciones de carácter fiscal, laboral, de lavado de activos, de protección de datos, entre otras.
En lo que respecta al sector público, que es el foco central de este trabajo, el concepto ha sido objeto de ciertas adaptaciones, y se le conoce más como cumplimiento normativo, lo que refiere a las políticas, sistemas y procedimientos que se diseñan y aplican en las instituciones estatales con el objetivo de garantizar que sus decisiones, y la ejecución de las mismas, se hagan conforme a la Constitución, las leyes, los principios éticos y morales, las normas internas y las regulaciones. El compliance en la Administración Pública resulta crucial para la transparencia, para prevenir y combatir la corrupción administrativa con mayor eficacia, para lograr la seguridad jurídica y para fortalecer la confianza ciudadana en la gestión pública.
El cumplimiento normativo en la esfera estatal está determinado, principalmente, por los principios de legalidad, integridad y transparencia, pero guarda una profunda conexión con los principios de interés general, eficiencia, participación, buena fe y responsabilidad. El principio y las normas de control, tanto interno como externo, que rigen las operaciones de las instituciones públicas es una cuestión fundamental, pues aportan al cumplimiento normativo, a los sistemas de supervisión y seguimiento de los procesos de gestión y al logro de los objetivos institucionales, y aseguran que los recursos públicos sean usados de forma correcta, según las planificaciones.
Alemas, aporta valor desde diferentes vertientes: mejora la calidad en la prestación de los servicios públicos y en la atención a la ciudadanía respecto de los trámites administrativos, contribuye a la racionalización del gasto público, apoya en la protección de los intereses de los contribuyentes y disminuye los riesgos de violación de las normas y regulaciones. Los análisis que se generan en el marco de una estrategia de cumplimiento normativo ayudan a diagnosticar las zonas institucionales en riesgo de ilícitos administrativos, por lo que aumenta la posibilidad de prevenir, gestionar y combatir el mismo, con lo que se logra certidumbre en la gestión estatal.
Con base en lo dicho, ciertos organismos internacionales, en particular la OCDE, han diseñado guías y manuales, mediante los cuales recomiendan los elementos mínimos que permiten abordar programas institucionales de cumplimiento normativo en el sector público. Estos programas se basan en la identificación, elaboración y gestión de mapas de riesgos a los que se exponen las instituciones y que dificultan, o pueden dificultar, la integridad de la gestión pública; establecimiento de los cauces o procedimientos que deben seguirse para tomar decisiones y ejecutarlas, procurando seguridad jurídica y evitando la ineficacia o nulidad de la actuación administrativa; aprobación de códigos de ética de los servidores públicos, como aporte considerable al marco de integridad.
También, dentro de los programas de cumplimiento normativo se recomienda el establecimiento en cada institución de un responsable (oficial de cumplimiento) de dar el seguimiento interno necesario a la implementación del programa y de articular con los entes y órganos rectores, reguladores y supervisores; se propone además el diseño y establecimiento de canales de denuncias, con los respectivos mecanismos de protección del denunciante, como uno de los pilares centrales, que garantiza el funcionamiento adecuado del cumplimiento normativo; se recomienda la aprobación y aplicación efectiva de un régimen de consecuencias, que contenga las sanciones disciplinarias aplicables a los servidores públicos que transgredan el marco de integridad pública.
Según la jurista y profesora española Concepción Campos, la utilización de las técnicas de compliance en el sector público tienen una proyección de mejora transversal al conjunto de la organización y, de manera directa, mejoran la transparencia, la integridad y el buen gobierno, en definitiva, mejora de la gestión pública. Por esta razón, las metodologías y las normas de gestión de calidad un juegan rol determinante; tal es el caso de la ISO 37301, que fija requisitos para el diseño e implementación de un sistema de gestión de cumplimiento normativo en las instituciones gubernamentales.
El marco de integridad de la gestión pública dominicana está concebido, de manera central, en un conjunto de normas de distintas jerarquías, desde la Constitución hasta leyes adjetivas, como la Ley de Contrataciones Públicas (No. 340-06), Ley de Función Pública (No. 41-08), Ley Orgánica de la Administración Pública (No. 247-12), Ley de Derechos de las Personas en Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (No. 107-13), Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (No. 155-17). Estas, junto a las demás leyes que rigen los aspectos generales de organización y funcionamiento de las instituciones públicas, así como normas reglamentarias determinantes, deben formar parte de la estrategia del cumplimiento normativo en el sector público.
Debemos agregar que, mediante el Decreto No. 791-21, se declaró de alta prioridad nacional el proceso de implementación de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo, dándole con ello mayor concreción al tema. Esas comisiones sustituyeron las Comisiones de Ética Pública que habían sido creadas en 1998, mediante el ya derogado Decreto No. 149-98.
Las CIGCN están conformadas por un representante de cada grupo ocupacional que contiene los cargos en los que se estructuran las instituciones públicas, de conformidad con las normas que rigen la función pública, excluyendo a los altos cargos; los integrantes son elegidos por sus pares, por un período de tres años, con derecho a voz y voto, a quienes, de conformidad con el artículo 7 del referido decreto, se les exige poseer ciertas competencias específicas, asociadas al conocimiento de la gestión pública, al manejo de los fundamentos conceptuales y jurídicos de la ética y la integridad pública; estos deben exhibir una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones.
Apoyar la implementación y actuar en el marco de una estrategia o programa de cumplimiento normativo en el sector público es otra forma de prevenir y combatir la corrupción administrativa en nuestro país, además, dado su vínculo directo, contribuye enormemente a la concreción del Estado de Derecho. El fortalecimiento de las instituciones públicas, como manda el número 16 de los ODS, tiene como condición ineludible el cumplimiento, sin excusas, de las normas, los procedimientos y los sistemas de control que disciplinan su actuación, y la de sus funcionarios.
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.