Constitución política y capacidad estatal

Constitución política y capacidad estatal

13 de Enero del 2025

Por Gregorio Montero

Sobre la Constitución de un país se sabe que, conceptualmente, analizada desde sus acepciones material o formal, es la norma suprema que establece los pilares para la organización y el funcionamiento de un país y una sociedad determinados; en ella se plasman, además, los criterios jurídicos superiores sobre la base de los cuales se organizan y funcionan el Estado y el gobierno; son estas nomas y estos criterios los que dan esencia al Derecho Constitucional, que se sustenta, principalmente, en las cláusulas que soportan y configuran el Estado, en los derechos fundamentales, en las garantías de derechos, en los órganos superiores del Estado y en los procesos para la creación de las leyes.

A decir del jurista y filósofo austriaco, Hans Kelsen, la Constitución es un documento solemne y supremo que, además de que requiere de normas especiales para su aprobación y modificación, precisa para su despliegue de normas secundarias o derivadas que deben ceñirse, necesariamente, al texto y al espíritu de la norma fundamental. Respecto de esto, ya el jurista alemán, Ferdinand Lasalle, había afirmado que cuando la Constitución de un país no es conocida y exigida su aplicación por sus ciudadanos, y las autoridades estatales no actúan conforme a su mandato, o no la aplican correctamente, esta es inexistente y tiene el valor de un pedazo de papel.

La existencia del Estado, por mandato constitucional, como también sabemos, está asociada a sus fines, los que se resumen en el bien común; de ahí que las ciencias y tratadistas asociados a las teorías sobre el Estado se hayan preocupado por reflexionar y establecer conceptos y propuestas acerca de las capacidades estatales que se requieren para asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los fines estatales. La capacidad estatal se asume desde la posibilidad que tienen las instituciones jurídicas y políticas de la nación para responder y solucionar efectivamente los problemas sociales que se enfrentan, lo que pone a prueba sus normas, estructuras organizativas y formas de relacionamiento con la ciudadanía.

La capacidad estatal está estrechamente vinculada con las acciones que pueden desplegar los entes y órganos de la Administración Pública y el impacto que estas generan en el bienestar de la gente; de la misma manera, el Estado debe demostrar capacidad con su movilización a través de las políticas públicas. De hecho, las metodologías para el análisis de las capacidades estatales, desde una perspectiva de gestión estratégica y cercana a las personas, como se demanda hoy, se centran, principalmente, en la posibilidad de tomar decisiones adecuadas, bien informadas, que sean sostenibles y conformes con las prioridades identificadas; estas decisiones demandan adelantarse a escenarios futuros de conflictos y a formas potenciales para enfrentarlos de manera certera.

Otras metodologías apuntan a la capacidad que tienen las instituciones públicas para relacionarse y establecer alianzas productivas con los actores de la sociedad que, de forma colaborativa, deben participar en el proceso de toma de decisión; esto contribuye decididamente a atenuar los conflictos y a dotar de legitimidad las medidas que se adopten y, en consecuencia, a una mayor eficiencia en su puesta en práctica. En la actualidad, la gobernabilidad democrática exige amplios procesos de discusión y acuerdos sobre las políticas públicas y los temas centrales del Estado, por lo que son clave las organizaciones de la sociedad civil, de profesionales, las sindicales, de empresarios, las universidades, las iglesias, las comunitarias, y otras.

Además, las metodologías de análisis de las capacidades estatales abordan la cuestión organizativa, que toma en cuenta si las estructuras, especialmente la administrativa, responden a los postulados constitucionales y a las estrategias de desarrollo, si los procesos de trabajo están racionalmente definidos, con base en los principios y criterios de legalidad, eficiencia y respeto a la dignidad humana; también se debe verificar si se cuenta con los recursos humanos necesarios, servidores públicos, en calidad y cantidad, para acometer las complejas y delicadas tareas propias del Estado y la Administración Pública, En ese mismo tenor, se debe garantizar la disponibilidad de los recursos económicos y tecnológicos necesarios.

Todo esto hace parte de lo que debe ser verificado, para asegurar que el Estado cuenta con las capacidades adecuadas para aplicar a plenitud la Constitución e implementar políticas y sus decisiones en todo el territorio, como debe ser.

Es importante entender que el análisis y el establecimiento de capacidades estatales responden a épocas y contextos determinados, que aparejan características específicas, según las regiones y los países, por tal razón, las metodologías de análisis mutan y se adaptan según dichas características. La capacidad del Estado debe medirse a partir de indicadores que reflejen la pertinencia y el nivel de aplicación de su ordenamiento jurídico, la concreción de los derechos fundamentales, la existencia y efectividad de las garantías jurídicas, la calidad de la democracia, la eficacia de sus instituciones, la calidad y eficiencia de sus funcionarios, y en la confianza y legitimidad de sus entes, órganos y autoridades.

Se advierte que la Constitución dominicana dispone un sistema jurídico supremo cónsono con las exigencias de esta época, que reconoce a la ciudadanía como el centro de la actuación del gobierno; establece derechos fundamentales tradicionales y de nuevas generaciones, así como sus respectivas garantías, y ordena que el Estado sea organizado y funcione con base en las cláusulas social, democrática y de derecho, y con base en la dignidad humana. Además, la norma suprema se pronuncia en torno a los principios y valores sustantivos que deben orientar y soportar la actuación de las autoridades estatales, destacando los de libertad, igualdad, juridicidad, justicia, solidaridad, convivencia, fraternidad, bienestar, cohesión social y desarrollo sostenible.

Lo anterior obliga a diseñar y ejecutar políticas públicas inclusivas y sistemas de prestación de servicios públicos, capaces de garantizar la distribución equitativa de las riquezas disponibles y el desarrollo humano integral. Para el economista indio, Amartya Sen, las capacidades del Estado están asociadas a la posibilidad que este tiene de impulsar el desarrollo humano, que se asume a su vez como la posibilidad de incrementar las oportunidades de todas las personas para crecer en todos los sentidos; agrega el destacado economista que el Estado democrático puede (yo adiciono debe) ser capaz de eliminar la pobreza y reducir la desigualdad, y de ampliar la participación social, que es otra condicionante del desarrollo.

Todo lo indicado hasta aquí, aparece en el referido entramado normativo acompañado de una arquitectura constitucional que dispone y regula de manera general los poderes públicos y otros órganos superiores del Estado, los cuales cuentan con la habilitación y las potestades para viabilizar que este cuente con las capacidades políticas, jurídicas, institucionales, técnicas y financieras, que le permitan enfrentar con éxito los problemas públicos, por medio de soluciones estratégicas y sostenibles. De la misma forma, se establecen roles a los ciudadanos y ciudadanas para colaborar con el Estado, así como pertinentes mecanismos de participación, con lo que se contribuye, por vía de la complementación, a la generación de capacidades estatales.

La República Dominicana, aunque perfectible, cuenta con una buena Constitución Política, no cabe duda; nuestro problema básico ahora es generar las condiciones, las capacidades estatales, para que sus postulados y disposiciones sean correctamente aplicados, para bien del Estado social, democrático y de derecho, para bien del interés general.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.