Seguridad jurídica y estado de derecho

Seguridad jurídica y estado de derecho

29 de Octubre del 2025

Por Gregorio Montero

Una de las figuras del Derecho más utilizada, cuando de epistemología y argumentación normativa se trata es la de la seguridad jurídica, su uso constante se expande profusamente a lo interno de todos los sistemas normativos; se puede constatar que pocos textos doctrinarios vinculados la omiten, ocupa un lugar central en las motivaciones y dispositivos de las sentencias que emanan de los tribunales de cualquier jerarquía y materia. Es que la seguridad jurídica es hechura del Estado moderno, es uno de sus principios capitales, cada una de sus cláusulas: Social, Democrática, de Derecho y de Justicia, incide y guarda una relación estrecha con su configuración y concreción práctica, especialmente la de Derecho, de la cual viene a ser su corolario o resultado lógico por excelencia.

Los estudiosos y tratadistas del Derecho, desde la doctrina, ven, analizan y exponen la seguridad jurídica como el conjunto de garantías que, a través de normas, instituciones y procedimientos, el Estado coloca a disposición de las personas para la protección efectiva de sus derechos, bienes e intereses legítimos. Bajo esta visión, el Estado se obliga a dictar normas, especialmente leyes oportunas, que responden a las expectativas de la sociedad, y que son entendidas con facilidad por la ciudadanía; la seguridad jurídica permite no solo que las personas tengan claridad respecto de sus derechos, sino también saber cuáles son sus deberes, responsabilidades y consecuencias por sus actuaciones; para el ciudadano es vital entender todo lo que le está prohibido y permitido en su relación con el Estado y con las demás personas.

En atención a lo anterior, la figura se ha erigido y desarrollado sobre unas características que confirman cada día su valor teórico y práctico y su centralidad en la debida interacción del Estado con la sociedad. Dentro de dichas características reluce la certeza normativa, que exige que las leyes que deban aplicarse en cada caso y circunstancia se elaboren y aprueben con contenidos claros y específicos; se destaca también como característica que las leyes deben ser previsibles, lo que permite a los poderes públicos y a los gobernados conocer con antelación de los posibles efectos y consecuencias de sus potenciales actuaciones, ante la aplicación de las normas vigentes que rigen esas actuaciones.

Las características de certeza y previsibilidad normativa que deben acompañar siempre a la seguridad jurídica, obligan a la vez a configurar a su alrededor un sistema de principios que sustentan su configuración teórica y práctica, y le han permitido su concreción en todas las ramas del Derecho, especialmente en el Constitucional y en el Administrativo, dentro de las cuales juega un papel determinante para que los ciudadanos y ciudadanas encuentren los espacios y mecanismos pertinentes encaminados a perfeccionar sus vínculos con el Estado y la Administración Pública, que es el fundamento del despliegue y materialización del Derecho a la buena administración. Se puede afirmar, sin temor a equivocación, que la seguridad jurídica es la condicionante esencial del buen gobierno.

Dentro de los principios que ayudan a explicar con mayor precisión la seguridad jurídica se señala el de publicidad, pues el conocimiento de las normas y de sus consecuencias por parte de la población resulta crucial para su sana aplicación, por eso se establecen para ello en el ordenamiento jurídico fórmulas que contemplan mecanismos oficiales, plazos y formas, que deben ser observados como condicionante de efectividad. Otro principio es el de legalidad, que apunta a que las leyes deben regular con claridad y especificidad las situaciones jurídicas relevantes, superando cualquier tipo de ambigüedad, y conmina a que sus disposiciones sean respetadas por todos, procurando con ello reducir o eliminar los ámbitos de discrecionalidad de los responsables de su aplicación.

En el mismo orden, se cita el principio de jerarquía normativa, de trascendental interés para la seguridad jurídica, pues establece un orden de prelación en la aplicación de normas, que permite entender no solo la norma que prevalece en una situación jurídica determinada, sino además el hecho de que una disposición normativa no puede entrar en contradicción con una de jerarquía superior; también permite entender la tesis de la reserva normativa, es decir, ofrece certeza respecto de las circunstancias en que corresponde intervenir aplicando la Constitución, la ley o el reglamento, para resolver un conflicto que se haya presentado, del tipo que fuere. Todo esto fundamentado en la denominada pirámides de Kelsen, propuesta por el jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen (1934).

La irretroactividad de las normas es otro principio de gran interés en el contexto de la seguridad jurídica, ya que invoca la no aplicación de una norma aprobada con posterioridad a la ocurrencia de un hecho, salvo que la nueva disposición resulte favorable o no restrinja derechos al ciudadano, por ejemplo, a la persona que esté siendo procesada; en síntesis, por principio, está prohibido que, ocurrido un hecho jurídico, sean cambiadas en el proceso de conocimiento y determinación del mismo las reglas de juego aplicables en dicho caso, pues habrá de observarse la norma que estaba vigente al momento de su ocurrencia. Esto lleva a otro principio, el de confianza legítima, que ofrece certeza a las personas en torno a que las leyes existen para protegerlas y evitar todo tipo de arbitrariedad.

Es bajo este influjo que el ordenamiento jurídico dominicano, tanto el constitucional como el adjetivo, adopta y se soporta en el enfoque de seguridad jurídica como una cuestión transversal a todas las normas; de hecho, el artículo 109 de la Carta Magna, en relación con el principio de publicidad y la entrada en vigencia, dispone que las leyes, para ser reputadas conocidas por todos los ciudadanos, deben ser publicadas y difundidas ampliamente, de conformidad con lo que dispongan las normas legales correspondientes. En cuanto al principio de legalidad o juridicidad, y su aporte a la seguridad jurídica, se pronuncia el artículo 138 constitucional.

El artículo 6, aunque de forma indirecta, establece la jerarquía de las normas, y dispone que la Constitución es la norma suprema, a la que siguen las leyes, los reglamentos, etc. El artículo 110, refiriéndose a la irretroactividad de la ley, establece lo siguiente: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” En el mismo tenor, los artículos 69 y siguientes de la Constitución disponen las garantías de los derechos fundamentales, las que impactan en la concreción de la seguridad jurídica, tales como la tutela judicial efectiva, el habeas data y las acciones de habeas corpus, de amparo y de inconstitucionalidad.

Cabe precisar que la seguridad jurídica, como categoría central del Derecho, obliga a los jueces y a los tribunales de justicia a juzgar y emitir sus sentencias conforme al mandato estricto de las leyes, tomando en cuenta la firmeza e inmutabilidad de estas cuando adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente, y valorando el impacto que tienen sus efectos sobre las personas.

Está claro que la seguridad jurídica es un principio universal del Derecho, pero por lo dicho sobre la irretroactividad hay que entender que no es absoluto, debido a que las leyes cambian, especialmente en estos tiempos, cuando el dinamismo social influye sobre manera en la transformación jurídica. Por esto, el cambio normativo debe asumirse como natural y propio de la seguridad jurídica, sin que se vea como una amenaza para la estabilidad y previsibilidad del sistema normativo, todo lo contrario, bien gestionado, hace parte de ella.

Eso sí, se debe tener mucho cuidado con la denominada inflación o sobre abundancia normativa, con la ambigüedad y atomización en la creación de las leyes y con el peligroso soslayo de las técnicas que rigen la elaboración de normas, que se hace cada vez más recurrente. Todos estos son males que se han ido entronizando, por lo que hacen parte de los desafíos, no solo de la seguridad jurídica, también de la calidad regulatoria.

La seguridad jurídica es, en esencia, esa razón fundamental que nutre de fuerza vital a las leyes y las instituciones del Estado de Derecho.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.