Meritocracia en la función pública
Por Gregorio Montero
En otras entregas hemos hecho referencia a la cuestión del mérito en el servicio público en tanto principio esencial que garantiza el correcto ejercicio de los cargos públicos; en sentido general, está asociado a las cláusulas del Estado, especialmente a la de derecho y a la democrática, ayuda a entender de mejor manera el reposicionamiento de los ciudadanos frente al Estado.
Hay que tener en cuenta que el mérito se vincula con los fines y principios fundamentales de la Administración Pública, especialmente por lo que ellos representan en el siglo XXI, contexto en el que la creciente capacidad de presión de la ciudadanía sobre la gestión pública exige respuestas más contundentes, a pesar de que los recursos económicos se hacen cada vez menos presentes.
Las condiciones de mérito que deben poseer los servidores públicos guardan relación con los niveles de conciencia que exige la gobernabilidad democrática, lo que es impulsado en la actualidad por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030; también está asociado con la ética en el ejercicio de los cargos públicos.
Sobre el mérito, pensaba el filósofo chino Confucio (551 a. C, – 479 a. C.), que este no se basa solo en la riqueza de nacimiento, sino en la virtud y en las condiciones morales, a la vez que decía que son vitales la rectitud, el cumplimiento de las normas y la benevolencia cuando se detenta una posición de autoridad y liderazgo; el confucianismo enseña que la educación y el aprendizaje, no la herencia, son los instrumentos ideales para desarrollar el mérito personal.
Sobre la función pública, hemos afirmado en otros escritos que es el conjunto de normas, principios, sistemas, procesos y arreglos institucionales sobre la base de los cuales se gestionan los empleados que están al servicio de las instituciones públicas, es decir, los servidores públicos.
Pese a su largo y marcado proceso evolutivo, uno de los principios específicos de la función pública es, precisamente, el mérito, el que resulta transversal a la regulación de cada uno de los subsistemas y componentes que la integran, recogidos en la subrama jurídica ampliamente conocida como Derecho de la Función Pública, que constituye un ámbito laboral de sujeción especial.
El mérito, al ser uno de los aspectos objeto de regulación, expresa una de las indudables áreas de complejidad de la Administración Pública, pues colide con las rancias ideas y prácticas clientelares que afectan el avance y la profesionalización de la función pública. Esta figura se combina con otros principios, como igualdad, justicia, estabilidad, flexibilidad, evaluación y desarrollo, y se concreta, fundamentalmente, por medio del régimen jurídico especial de la carrera administrativa; además, es uno de los elementos basales de la idoneidad que debe caracterizar a los empleados que laboran en el Estado, así como del necesario perfilamiento del nuevo modelo de servidor o funcionario público que se requiere, el del siglo XXI.
La palabra meritocracia tiene su origen en la combinación de dos vocablos, uno que proviene del latín, meritum, cuyo significado es mérito, que a su vez significa recompensa que se merece, y otro que proviene del griego, kratos, que significa poder. En resumen, la meritocracia es entendida como un sistema en el cual las posiciones son ocupadas por las personas que demuestran tener las condiciones de capacidad y moralidad necesarias para ejercerlas; se fundamenta en unos criterios que valoran el esfuerzo y las capacidades de los individuos, así como sus competencias, por lo que la formación y la capacitación permanentes relucen en el diseño y gestión del sistema.
En el contexto meramente político, la meritocracia ha generado muchas aprehensiones, incluso, ha sido cuestionada por algunos que entienden que para los cargos electivos el mérito no debe asociarse a la formación académica ni a las capacidades individuales, sino a las posibilidades que tienen los candidatos para conectar y ganarse la confianza de los votantes; planteando que, en el plano político y electoral, es ahí donde radica el verdadero mérito. Además, se utiliza el argumento, comprensible, de que dentro de los derechos civiles y políticos se encuentra el de elegir y ser elegido, por lo que cualquier condicionamiento asociado a formación y capacidad entraría en contradicción con dicho derecho fundamental.
De cualquier forma, en términos generales, el mérito se fundamenta en la demostración de virtudes y talentos, y en el reconocimiento social, por ello no se puede perder jamás la perspectiva ética del mismo; en la sociedad moderna, dado el bombardeo incesante de los antivalores, se debe redoblar el esfuerzo en este sentido, para evitar los mensajes distorsionados en torno a cuáles méritos deben ser exaltados socialmente. Los méritos individuales que hay que promover y recompensar son aquellos que reivindiquen el deber ser y pongan de manifiesto lo mejor del talento humano, así como aquellos que guarden relación con los principios y valores que identifican a la comunidad; independientemente de los riesgos, un sistema de mérito debe conectar con los valores de la democracia.
En lo que atañe a la función pública, la meritocracia también ha sido objeto de cuestionamiento, pero por fortuna hoy queda claro que sin un sistema de mérito en el servicio público las instituciones y la sociedad avanzan poco; lo que se debate aún está relacionado con las características que debe tener el sistema, y esto se deja a la decisión de cada país, que es el que debe determinarlo de forma autónoma, tomando en cuenta su idiosincrasia y realidades concretas. De hecho, prácticamente todos los países de nuestra región tienen diseñado su sistema de mérito, la dificultad está en su aplicación adecuada, pues, por desgracia, el patrimonialismo y el clientelismo, el sistema de despojo en la función pública, nos han afectado y nos siguen afectando.
Como hemos expuesto en otros artículos, en nuestro país se tomó la opción de la meritocracia en la función pública en el año 1991, cuando, por la iniciativa y la lucha tesonera del maestro y servidor público ejemplar, Raymundo Amaro Guzmán, se instituyó por ley el servicio civil de carrera basado en el mérito personal-
Hoy día se cuenta con un régimen jurídico de una gran riqueza normativa, aunque se presentan serias dificultades para aplicarlo de forma correcta. El mérito está reconocido en la Constitución política dominicana desde el año 2010, cuyo artículo 142 dispone específicamente que el Estatuto de la Función Pública se basa en el mérito y la profesionalización para lograr la gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
La Ley No. 41-08, de Función Pública, y sus reglamentos de aplicación, establecen y desarrollan todos los componentes del sistema de mérito en la Administración Pública, tomando en cuenta las características políticas, jurídicas y administrativas que son propias de nuestro país.
Se han conseguido avances en su implementación, pero no los suficientes para lograr la consagración del mérito en su totalidad. El mérito debe ser demostrado a través de los concursos de libre competición, como ordena la norma, para verificar en los postulantes, mediante las evaluaciones correspondientes, la formación, los conocimientos técnicos, la capacidad, las competencias y la ética e integridad, con base en los principios de igualdad de acceso, objetividad, publicidad y transparencia.
Es bien sabido que el mérito expresa una relación directamente proporcional con la eficiencia administrativa, la institucionalidad pública y el éxito en la lucha contra la corrupción administrativa; está demostrado que aquellos países donde funciona adecuadamente el sistema de mérito registran mejores índices en los renglones mencionados.
Instaurar la meritocracia en la función pública es una fase esencial del desarrollo institucional, político y social. Por ello, debemos destruir los obstáculos que impiden convertir el mérito en una política de Estado, de la que debe empoderarse la ciudadanía, y, por medio de ella, profesionalizar el servicio público, luchar efectivamente en contra el clientelismo político, fortalecer las instituciones estatales, perfilar un nuevo modelo de servidor público e impulsar una gestión pública fundada en valores.
Mérito en la función pública es formación y conocimiento, es capacidad para resolver problemas públicos; es honestidad y probidad, es, en definitiva, merecer el cargo público.
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.