El derecho público: entendiendo sus rasgos y elementos centrales

El derecho público: entendiendo sus rasgos y elementos centrales

12 de Marzo del 2025

Por Gregorio Montero
La vida en sociedad, como resultado del espíritu sociable y gregario de la especie humana, impone la necesidad de configurar normas que generen una estructura jurídica adecuada, que hagan posible la convivencia pacífica de los hombres y las mujeres; ya lo decía Aristóteles, con mucha razón, “quien se crea capaz de no vivir en sociedad, porque entienda bastarse por sí solo o porque no necesita de ella, tiene que ser un animal o un Dios”. Es así como surge la categoría social denominada Derecho, que, en sentido general y para los fines de este escrito, se asume como el conjunto de reglas, principios y sistemas jurídicos que rigen la forma de actuar de las personas en una sociedad determinada.

El Derecho, como construcción social que es, con sus orígenes anclados en la antigüedad, evoluciona constantemente, siempre procurando generar las condiciones que permitan concretar los pilares sobre la base de los cuales se ordena y sostiene cualquier conglomerado social, tales como igualdad, seguridad y justicia. En su nacimiento, la palabra Derecho tomó su significado del vocablo latino directum, que hacía referencia a lo recto y a lo justo, y al buen proceder conforme a las reglas existentes; posteriormente, su significado ha sido asociado a la voz latina ius, que hace referencia a la ley y a la justicia. Esto hay que aquilatarlo en su justa dimensión, pues el Derecho, tanto desde el punto de vista natural, social y jurídico, siempre ha estado vinculado al ideal de justicia.

Las normas sociales, cuando son positivizadas, o hacen parte del ordenamiento jurídico formal, sirven a la intención de lograr un comportamiento uniforme de los individuos que componen una comunidad específica, y que por mandato natural están en permanente socialización o interacción. Estas normas, que se supone responden a principios y valores que son propios del conglomerado humano de que se trate, aseguran la supervivencia de la especie, por lo que deben ser comprendidas e internalizadas por las personas y asumidas en el ejercicio de sus roles sociales, reconociendo que también se precisa de mecanismos de control social, pues la sola existencia de las normas no garantiza que todos los individuos pongan de manifiesto una conducta apropiada.

El Derecho, en su proceso evolutivo, ha experimentado grandes cambios, algunos de los cuales han llevado a reconocer la existencia de dos ámbitos generales diferenciados, aunque no con pocas desavenencias y desacuerdos; se trata del Derecho Público y del Derecho Privado, para cuya diferenciación se han tomado como base ciertos criterios, asociados al interés general o público, al interés particular, al derecho de la propiedad y a la forma en que se protegen los intereses jurídicos de las personas; también, la diferenciación del Derecho Público del Privado se ve animada por la forma en que se impone la norma a los sujetos vinculados. En todo caso, sin importar el ámbito, el Derecho, en tanto sistema normativo, es organizado, unitario, dinámico, jerarquizado, variable y plural.

En lo que respecta al Derecho Público, su origen y evolución va de la mano con el surgimiento, desarrollo y consolidación del Estado; el marco conceptual del Derecho Público, como el Derecho en general, se fundamenta en reglas de carácter social, solo que en este caso están vinculadas al ejercicio del poder por parte de la autoridad pública y al deber de obediencia de la ciudadanía, siempre en un marco de derechos y deberes que obligan a ambos: gobernantes y gobernados. El Derecho Público es pues una ramificación del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de poder que tienen lugar entre las autoridades públicas y la ciudadanía; regula, además, las relaciones entre los poderes públicos y entre los entes y órganos de la Administración Pública.
De manera concreta, como instrumento de control social, a lo interno del Derecho Público se han venido identificando y registrando diversas ramas, con las que se procura disciplinar la organización y el funcionamiento del Estado y de la Administración Pública, las que a todas luces distan de la lógica y criterios que sirven de base a las ramas del Derecho Privado. En síntesis, las ramas que dimanan de este ámbito del Derecho, el Público, se encargan de que las autoridades estatales actúen conforme a sus competencias y dentro de los límites que el propio ordenamiento jurídico les fija, y de que los ciudadanos y ciudadanas se comporten conforme sus derechos y deberes sociales y jurídicos.
En el orden de lo dicho anteriormente, se pueden citar el Derecho Constitucional, que se basa en un sistema normativo referido a los principios y las leyes que configuran el Estado, así como a la arquitectura que este debe darse para garantizar la forma del gobierno, la organización y las relaciones entre los poderes públicos y el respeto de los derechos fundamentales. De la misma manera, en la actualidad el Derecho Constitucional regula con carácter general los instrumentos que deben garantizar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y el Estado social, democrático, de derecho y de justicia.
También se cita el Derecho Administrativo, que dispone los principios, normas y sistemas, dirigidos a la correcta organización y funcionamiento de la Administración Pública, para la efectiva prestación de los servicios públicos, así como a regular las relaciones jurídicas que se producen entre la administración y los administrados, en el marco del respeto de la autoridad formal y los derechos y la dignidad de las personas. En esta rama se ubican subramas que contribuyen a disciplinar la actuación de las autoridades del sector público y a la buena administración, como el Derecho Electoral, el de la Función Pública, el Tributario, el Financiero, el Procesal Administrativo, etc.
El Derecho Penal es otra rama del Derecho Público que establece principios y normas de comportamiento social, es decir, que regulan la conducta humana; además, tipifica las conductas reprochables de los individuos y dispone las sanciones o penas aplicables a quienes infringen dichas normas; las normas de carácter penal son la principal garantía de la convivencia pacífica de los individuos, pues, en lo que respecta al delito, contiene aspectos preventivos, coercitivos y disuasorios. Se reconocen subramas en el Derecho Penal, como el Penal Sustantivo, Procesal Penal, Penitenciario, Penal Internacional, y otras.

El Derecho Internacional Público, también subrama del Derecho, recoge un conjunto de normas que sirven para regular las complejas relaciones jurídicas que se producen entre los Estados y otros sujetos de carácter internacional, procurando la oportuna y justa solución de los diferendos que siempre habrán de presentarse, especialmente en un contexto internacional tan convulsionado como el de hoy. Aquí entran en juego aspectos de gran relevancia, que se han venido asumiendo como subramas de este Derecho, por ejemplo, Derechos Humanos, Comercio Internacional, Resolución Pacífica de Conflictos, Regulación Medioambiental, Migrantes y Refugiados, entre otros.
De cualquier forma, lo más importante es entender que el Derecho Público es la rama del ordenamiento jurídico que norma y organiza políticamente una nación, un país, además, regula la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, las relaciones de estos entre sí, y las relaciones de estos con la sociedad, con los administrados.

La clave para construir y mantener una sociedad civilizada, una república, es, precisamente, respetar las normas de orden público, de convivencia pacífica, y esto es un deber ineludible de todos, de gobernantes, principalmente, y de gobernados.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.