La estabilidad en el ejercicio de los cargos públicos
Por Gregorio Montero
Es preciso tener siempre en cuenta que el Estado existe para hacer posible su fin último, que es el bienestar social o bien común, nada más que esto llena de razón su existencia; por ello se pone de manifiesto un planteamiento jurídico superior, de base constitucional, que comporta derechos fundamentales, deberes y garantías. Para el Estado poder cumplir con su designio filosófico cuenta con los instrumentos jurídicos, institucionales y procedimentales necesarios, dentro de los que aparece, de forma principal, la Administración Pública, cuyo diseño organizativo y funcional debe responder al imperativo de aprobar, articular y poner en práctica políticas públicas y sistemas de prestación de servicios públicos que sean efectivos.
La Administración Pública, cada vez más demandada y compleja, tiene una lógica de planificación y funcionamiento a corto, mediano y largo plazo, por lo que debe combinar las acciones y respuestas inmediatas con un enfoque estratégico y prospectivo que le permita entender y ejercer su determinante rol en lo que respecta al desarrollo sostenible; para ello, entre otras cosas, debe contar con un sistema de empleo público que aloje, desde una perspectiva jurídica, técnica y científica, a los servidores o empleados públicos, que son los que dan esencia y marcan las pautas para que su operación sea o no efectiva. En la Función Pública está la intelligentsia, el cerebro aceitado que requiere el Estado para adoptar y gestionar políticas públicas oportunas.
Dicho lo anterior, el Estado y la Administración Pública son responsables de poner en marcha políticas, planes y acciones de largo aliento, especialmente aquellas que están relacionadas con la estrategia de desarrollo, las cuales exigen continuidad más allá de los cambiones políticos y de funcionarios de alto nivel que se producen cada cierto tiempo en las instituciones estatales, que son consecuencia, principalmente, de la alternabilidad en el ejercicio del poder y de la potestad discrecional del presidente de la República. Esto hace parte del importante principio de continuidad del Estado, que garantiza que un cambio de gobierno no implique la interrupción en el avance hacia el desarrollo nacional.
Es por esto que en el marco de la profesionalización de la función pública se establece la carrera administrativa fundada en el mérito de las personas, que constituye uno de sus principios cardinales, y atada a la estabilidad de los servidores públicos que la integran, principal garantía de la referida continuidad; en la función pública la estabilidad aparece como un principio y como un derecho. Como principio, plantea que el Estado debe garantizar la permanencia de los servidores de carrera en el sistema, salvo que estos incurran en hechos indebidos que constituyen violación de normas éticas, que se traducen en faltas disciplinarias que justifican su destitución, o que su desempeño no sea conforme con los requerimientos de eficiencia y entrega de los resultados comprometidos.
En tanto derecho, la estabilidad hace a los servidores de carrera acreedores de ciertas prerrogativas que impiden que estos sean destituidos de forma arbitraria por las autoridades públicas competentes, y los obliga a tomar en cuenta las causales legales que fundamentan la extinción de las relaciones laborares con los entes y órganos públicos. Por reconocimiento del derecho de estabilidad, los servidores públicos gozan de protección jurídica en el ejercicio de sus cargos, por lo que una destitución no conforme con el principio de juridicidad o legalidad genera a su vez el derecho de reposición en el cargo, con las mismas condiciones laborales, y otras prerrogativas compensatorias, si fuere de lugar.
Respecto de esta cuestión, la Constitución dominicana dispone en su artículo 142 que el estatuto de la función pública, mismo que debe ser dispuesto por ley, se basa en el mérito y la profesionalización, y está destinado a lograr una gestión eficiente y a cumplir las funciones esenciales del Estado; dicho estatuto debe fijar la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones; de este mandato se extrae que la Carta Magna coloca la permanencia, que es lo mismo que la estabilidad, como uno de los pilares basales de la gestión del talento humano que está al servicio de las instituciones del gobierno.
El dispositivo anterior se refuerza con el artículo 145 de la misma Constitución, el cual agrega, como forma de protección de los empleados que han demostrado méritos, que la separación de servidores públicos que pertenezcan a la carrera administrativa, sin observar lo dispuesto en el régimen de la función pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. Cabe recalcar que el estatuto de la función pública en nuestro país está regulado y desarrollado en la Ley No. 41-08, de Función Pública, además de los reglamentos complementarios, dados por decretos, que le sirven de aplicación.
El artículo 3.3 de la referida Ley No. 41-08, refiriéndose al principio de estabilidad, dice que consiste en la permanencia del servidor público de carrera, garantizada por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema. Dicho estatuto, al definir en su artículo 4.7 la carrera administrativa general, establece que es un sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos.
Dentro de los derechos especiales que el artículo 59 de la Ley reconoce a los empleados pertenecientes a la carrera administrativa se encuentran los de estabilidad, atendiendo a las condiciones previstas por ella misma, a ser restituidos en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas consignadas en la Ley, así como recibir los salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición; lo dicho aplica, sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa pueda considerar. El empleado de carrera envuelto en esta situación tiene la potestad de aceptar la restitución en el mismo destino o solicitar que la institución le reubique en otro destino.
Está claro, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país reconoce la estabilidad como un principio esencial de la función pública y como un derecho especial de los servidores públicos de carrera, excluye las demás categorías de cargos; en todo caso, dicho derecho, que, como vimos, acredita otros derechos dimanantes, se encuentra supeditado a ciertas condiciones jurídicas, de conducta y de eficiencia que deben verificarse. La estabilidad surge y se desarrolla como un rechazo a las contraproducentes prácticas del clientelismo político, que, entre otros anacronismos, asume los cargos públicos como botín de guerra que debe ser repartido entre los seguidores de los ganadores, sin racionalidad alguna, cada vez que se produce un cambio de gobierno.
Es importante entender que, sea como principio o como derecho, la estabilidad no es solo una garantía para la protección de los trabajadores estatales, sino, además, una garantía de la buena administración, que procura proteger los derechos de todos los ciudadanos.
Se puede ver, la estabilidad de los servidores públicos, tan distorsionada, y rechazada en algunos ámbitos, no solo genera el derecho legítimo de conservar un empleo, recordar que la Constitución prevé el trabajo como un derecho fundamental, sino que también garantiza objetividad y profesionalismo en el ejercicio de los cargos públicos.
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.