Capacitar a los servidores públicos hace la diferencia

Capacitar a los servidores públicos hace la diferencia

18 de Diciembre del 2024

Por Gregorio Montero

Hoy se habla mucho de la necesidad de hacer más eficiente a la Administración Pública, las constantes y ampliadas demandas y exigencias de la ciudadanía presionan fuertemente en esta dirección. Los entes y órganos públicos deben entregar resultados que impacten en el bienestar de la gente, con ello se ganaría sin duda mayor confianza social; para lograrlo deben planificar y gestionar de forma correcta sus objetivos, funciones, metas y recursos, pero esto implica contar con capacidades instaladas a lo interno y el despliegue de acciones fundamentadas en la ciencia, en las técnicas y en las metodologías que proporciona la administración, así como en los principios y normas jurídicas que rigen el funcionamiento del sector público, que, por principio, son distintas y se distancian de las del sector privado.

Dentro de estas dimensiones científicas y técnicas de la administración, aplicadas a lo público, y en el marco de los subsistemas técnicos de gestión de Recursos Humanos, se encuentra la capacitación de los servidores públicos, que se expone como un conjunto de actividades debidamente planificadas y monitoreadas, cuya ejecución procura conseguir modificaciones y mejoras en los conocimientos y en las competencias de los colaboradores de una organización, a fin de que sean más eficientes en el desarrollo de sus tareas. Cuando hablamos de actividades planificadas, es porque las mismas, entre otras cosas, deben responder a estudios científicos que identifiquen las necesidades existentes de capacitación en la organización y en los empleados, y hacen parte de la estrategia institucional.

Aunque no siempre se entiende así, la construcción de nuevos conocimientos y saberes y el desarrollo de competencias en los servidores públicos es un asunto crucial para asegurar la efectividad de las instituciones estatales y la calidad en gestión de los servicios públicos; a veces se habla de la eficiencia de las instituciones públicas sin asociarla a la capacidad de respuesta de los servidores, la que solo se logra con adecuados programas de formación y capacitación, pues estos, no solo contribuyen a ampliar y profundizar los conocimientos, destrezas y habilidades, sino también a generar empoderamiento y sentido de pertenencia en los funcionarios públicos. Todo esto aporta de manera decidida a mejores resultados y agregación de valor público.

El artículo 138.1 de la Constitución de la República, refiriéndose a los principios de la Administración Pública, establece, entre otras cosas, que la ley debe regular el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos y la formación y capacitación especializada de los servidores públicos. Como se puede ver, en consonancia con lo afirmado en el párrafo anterior, la autoridad estatal, al consignarlo en la Carta Magna, le ha conferido a la formación y capacitación de los servidores públicos el más alto rango jurídico, con lo que, desde nuestra visión, el mensaje respecto del valor que le otorga ha quedado claro.

En este mismo tenor, la Ley No. 41-08, de Función Pública, regula la capacitación de los servidores públicos como un derecho y un deber a la vez; el artículo 58.2 establece que estos tienen derecho de recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, con miras a mejorar el desempeño de sus funciones. Luego, el artículo 79.15 de la misma Ley dispone que los servidores públicos deben atender las actividades de inducción, formación y capacitación, y efectuar las prácticas y las tareas que estas conlleven. Las normas vigentes vinculan la formación y capacitación de los servidores públicos al conocimiento general que deben tener respecto de la Administración Pública y al dominio especifico de los asuntos propios de la institución donde laboran.

De la misma manera, los programas de formación y capacitación están vinculados a los sistemas de evaluación del desempeño y a la permanencia y el progreso de los empleados en la función pública, según se desprende de la lectura y análisis del artículo 45 de la Ley No. 41-08. También, el éxito de las instituciones gubernamentales, esto está ampliamente demostrado, depende de la pertinencia del diseño, ejecución y evaluación de los programas de formación y capacitación. Ya lo hemos dicho, es uno de los subsistemas de gestión del talento humano, por lo que debe funcionar de manera coordinada y armónica con el resto de los subsistemas, de los cuales recibe los requerimientos y la retroalimentación necesaria.

Pese a que algunos, por desgracia, no lo entienden así, los recursos económicos que se destinan a los programas de capacitación de los servidores públicos constituyen una inversión pública, y no cualquier inversión, que, a mediano y largo plazo, su tasa de retorno retribuye a la ciudadanía, manifestándose en la cualificación de los trabajadores y en la calidad y calidez con que son prestados los servicios; es decir, no se trata de un gasto superfluo como algunos pretenden hacer creer. Es preciso entender, además, que la capacitación en el sector público no es un fin en sí misma, sino una vía para la mejora institucional y para lograr el mayor nivel posible de satisfacción de la ciudadanía, siempre bajo el enfoque de desarrollo sostenible.

El legislador, entendiendo y asumiendo esta postura, ha dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Función Pública, que se debe especializar un fondo para la capacitación y entrenamiento de los servidores públicos, el cual debe ser previsto por las instituciones en sus presupuestos. En este orden, se deben elaborar los planes institucionales de capacitación del personal, atendiendo a las normas, principios, características, necesidades, requerimientos y objetivos que fijan las regulaciones vigentes y los planes estratégicos y operativos.

La misma Ley otorga al Ministerio de Administración Pública (MAP) el rol rector en materia de formación y capacitación de los servidores públicos, y designa al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), órgano desconcentrado del MAP, como el responsable de la coordinación, alineación, seguimiento y acreditación, para la ejecución de los programas y acciones de formación y capacitación dirigidos a los servidores públicos. Las áreas institucionales de Recursos humanos son las responsables de planificar y requerir las actividades de capacitación en sus respectivas organizaciones.

Existen en la actualidad retos sumamente importantes, pues la velocidad con la que mutan los conocimientos y saberes hacen que la Administración Pública tenga que revisar constantemente los contenidos y metodologías de los programas de estudios, ya que se tornan obsoletos de forma rápida, provocando que los conocimientos y saberes generados hoy ya mañana sirvan muy poco, y deban ser renovados. A esto hay que sumar la escasez de recursos por el presupuesto mínimo que se destina a las actividades formativas, por razones antes expuestas.

No obstante, hay que emprender acciones de capacitación relacionadas con áreas tradicionales de la gestión pública, como introducción a la Administración Pública, gestión del talento humano, ética en el servicio público, atención al ciudadano, pero a la par, es preciso dirigir programas atinentes a temas no tan tradicionales y emergentes, como derechos fundamentales, políticas públicas, planificación estratégica, Derecho Administrativo, contrataciones públicas, gestión administrativa y financiera, buena administración, gestión para resultados, modelos de calidad y excelencia, gobierno abierto, transparencia, lucha anticorrupción, régimen de responsabilidad funcionarial, gestión local, uso de las tecnologías, gobierno digital, inteligencia artificial, entre otros, de igual importancia.

Los obstáculos pueden ser muchos, lo sabemos, pero también estamos convencidos de que hay que apostar a la correcta y oportuna formación y capacitación de los servidores públicos, pues, en un ambiente tan complejo, como el que caracteriza a la Administración Pública de hoy, capacitar a los funcionarios públicos, no hay resquicio para dudar, hace la diferencia y garantiza la calidad de la gestión estatal.

FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.