El medio ambiente limpio como derecho humano
Por Gregorio Montero
El concepto de medio ambiente está asociado al entorno natural que comporta un conjunto de elementos, de carácter físico, químico y biológico, que se interrelacionan entre sí; entre estos y los seres vivos se plantea una interacción permanente; se trata de un ecosistema en el que la referida interacción provoca modificaciones, como consecuencia de la intervención humana.
La forma de vida de una sociedad está supeditada al medio ambiente, por lo que se deben imponer unos valores naturales, sociales y culturales que hacen posible su preservación y la supervivencia humana, ya que los ecosistemas naturales son los que garantizan la regulación del aire, el agua y el suelo, y constituyen un mecanismo de defensa frente a los fenómenos meteorológicos.
La intervención insensata de la mano del hombre en el medio ambiente provoca desequilibrios y daños terribles en el ecosistema, generando consecuencias sumamente negativas para la composición de la atmosfera y para la vida; a esto es que se le denomina cambio climático, cuyos efectos hoy día se expresan a través de la desertificación, altas temperaturas, subida del nivel del mar, deshielo de los glaciares, grandes sequías, huracanes devastadores, precipitaciones intensas, desaparición de zonas agrícolas, escasez de agua para el consumo humano, escasez de alimentos y hambrunas, desaparición de especies, virus potentes, desplazamientos humanos, aumento de la pobreza, entre otros. Como se puede ver, todo esto implica una gran amenaza para la especie humana.
Ante la preocupación generada por el curso que han tomado los efectos del cambio climático, que se refleja en una lamentable crisis planetaria, en la pérdida de los recursos naturales y biodiversidad, y en la contaminación extrema, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió reconocer en octubre de 2021 el medio ambiente limpio, saludable y sustentable como un derecho humano, decisión que fue elevada a la Asamblea General de la ONU, y fue acogida por este organismo superior en octubre de 2022. En consecuencia, hoy día, el medio ambiente limpio y saludable hace parte de la cartilla de los derechos humanos.
Cabe señalar, que las resoluciones adoptadas por la ONU sobre este derecho humano, con mayoría abrumadora, por cierto, fueron el resultado de amplios debates y la realización de foros globales, en los cuales, los Estados y la sociedad civil pusieron de manifiesto su preocupación y firme compromiso y decisión de avanzar en el establecimiento de las normas, sistemas y procesos necesarios para su efectiva protección. Ahora corresponde que cada país cumpla con su compromiso y aplique de forma correcta la normativa.
Del derecho humano a un medio ambiente sano dimanan unos derechos sustantivos específicos, tales como clima seguro, aire limpio, ecosistemas saludables y biodiversidad, agua potable salubre y suficiente, alimentos saludables y sostenibles y ambiente no tóxico; de la misma manera, este derecho se compone de ciertos derechos procesales concretos, a saber, acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. Ante estos derechos sustantivos y procesales, los Estados miembros se obligan a establecer y desarrollar los mecanismos jurídicos, institucionales, de gestión y seguimiento, que garanticen que en cada uno de los países se produzca el reconocimiento efectivo del mismo a la ciudadanía.
En tanto derecho humano, a las personas, sin distinción, se les debe garantizar un medio ambiente sano, limpio y sostenible, por lo que deben empoderarse y exigir a los gobiernos el cumplimiento de su responsabilidad en relación con la contaminación y el daño ambiental y a los recursos naturales. En este orden, el Estado debe aprobar y aplicar un conjunto de normas, procesos y sistemas que regulen y sancionen el comportamiento de las personas en su relación con el medio ambiente, a partir de principios, valores, deberes y derechos, dirigidos a la protección de los recursos naturales y el ecosistema; aquí es destacable la participación y vigilancia de la sociedad civil.
La cuestión medio ambiental y el cambio climático hacen parte esencial de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, aprobados por la ONU en 2015, pues el objetivo 13 se refiere a la Acción por el Clima, cuyo propósito central es adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. En ese sentido, se plantean como metas concretas fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países, incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales, mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
También se destacan, cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que implica movilizar, conjuntamente, cien mil millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes, a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción y aplicación de medidas de mitigación, concretas y transparentes, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima, capitalizándolo lo antes posible; además, promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en materia de cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras.
Queda claro que un medio ambiente saludable permite que los seres humanos puedan realizarse como personas, esto así, porque, indefectiblemente, tienen una relación de dependencia con el entorno ambiental; además, hay que tener presente que el resto de los derechos humanos también guarda una relación de dependencia con el del medio ambiente. Sin la existencia de un medio amiente seguro y limpio, resulta imposible que los otros derechos humanos puedan concretarse, es por ello que la protección de la naturaleza se debe constituir en un eje transversal a todas las políticas estatales.
El medio ambiente se rige por unos principios éticos y morales que le son propios, aceptados internacionalmente, los cuales son incorporados y desarrollados por el ordenamiento jurídico, pasando a ser parte del Derecho Positivo que rige y disciplina las relaciones humanas con la naturaleza. Dentro de estos principios se destacan equidad, prevención, precaución, protección, evaluación, responsabilidad, resarcimiento, coordinación, cooperación, entre otros. Estos principios procuran, en esencia, equilibrar la dicotomía existente, que resume la relación humano-medio ambiente: las personas dependen del ecosistema y las personas influyen en el ecosistema de forma positiva y negativa.
Por todo lo expuesto, debemos colegir que la concreción el derecho humano a un medio ambiente limpio y saludable es responsabilidad de todos: Estado, Administración Pública, ciudadanía, empresas privadas, academia, sociedad civil, etc.; todos debemos contribuir a su protección efectiva, pues de ello pende nuestra existencia.
Es preciso apostar a una política pública medioambiental debidamente organizada dentro de las ramas del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, que lo convierta en un verdadero derecho fundamental, política que de ser acompañada de un modelo de gestión integral que sea eficaz. A este aspecto concreto dedicaremos la próxima entrega.
FUENTE: DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES INAP.